TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Radicado Juzgado Radicado Tribunal Demandante Demandado Recurso Extraordinario De Anulación 540012213000-2024-00160 2024-0213 Clínica Medico Quirúrgica S.A. Carlos Javier Delgado Capacho San José de Cúcuta, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso realizar el examen preliminar para la admisión de recurso de anulación conforme lo establece la ley 1563 de 2012 – artículo 42, interpuesto por Delgado Capacho Carlos Javier, García Comas Alberto José, Jaime Pacheco Edgar, Prato Valero Liliana Carolina, y Valdés Francisco Raúl, a través de apoderado judicial, contra el laudo arbitral emitido el 25 de abril de 2024, si no se observará que el expediente se encuentra incompleto.
Lo anterior, debido a que, a folio 67 del expediente, se encuentra el Recurso Extraordinario de Anulación del Laudo Arbitral, pero no existe constancia de la fecha en el que el mismo fue presentado, siendo necesario esta información con el fin de determinar si el recurso, se radicó en término, tal como lo establece la ley 1563 de 2012. Adicionalmente se observa que, el orden numérico de los archivos relacionados en el expediente, no cumple con los protocolos.
Debiéndose indicar que todos los documentos deben ir en orden cronológico dentro del expediente digital, pues dichas actuaciones allí inmersas, no se hallan organizadas cronológicamente, situación por la cual se considera por esta superioridad que, no se cumple con los parámetros establecidos en el protocolo para la “… Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente”, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA20-11567 del 6 de junio de 2020 y que debe ser cumplido por todos los servidores en las diferentes jurisdicciones.
Pues, dentro de las pautas generales incluidas en el Protocolo, para la conformación del expediente (título 7.2.1, numeral 1 inciso d y título 7.2.2), se destaca que, para darle inicio, se debe crear una carpeta electrónica, en la que se conservan los documentos del expediente físico transformados a su versión digital (escaneados) y los documentos electrónicos que le dan continuidad.
Y para Radicado Tribunal 2024-0213Asunto: Laudo Arbitral respetar el orden natural de las actuaciones, los documentos deben integrarse cronológicamente, debiéndose ordenar según la fecha de recepción del memorial, el cual debe estar contenido en un archivo PDF que integre tanto el correo electrónico recibido (donde se muestre la fecha) y los anexos del mismo.
(Título 7.1.1.) Igualmente, el índice electrónico definido en el título 7.4.2 del Protocolo, no está siendo atendido. Debiendo recordar que el índice es “… el mecanismo que permite identificar la totalidad de documentos que componen el expediente judicial, electrónico o híbrido debidamente ordenados, respetando su orden cronológico secuencial.
El índice permite vincular entre sí los documentos producidos por cualquier medio (recibidos por correo, generados por el despacho o digitalizados) y relacionar los documentos electrónicos con los físicos del mismo proceso, cuando estos existan (expediente híbrido). Cada expediente electrónico correspondiente a un proceso judicial debe contar con un índice electrónico general, ubicado en la carpeta del cuaderno principal de primera (o única) instancia (C01), en él se deben registrar todos los documentos de dicha instancia, así como la cantidad total de cuadernos del proceso.
(…) A su vez, todos los cuadernos adicionales al cuaderno principal (identificados en la gráfica del numeral 7.2.2 como C02, C03, C04, etc.) que se creen durante las diferentes etapas procesales deben tener su propio índice, que debe ser almacenado en la misma carpeta que contiene los demás documentos del cuaderno y debe cerrarse y firmarse por el juez que lo tramitó, al terminar su gestión”.
Sumado a lo anterior, no obra constancia del traslado ordenado en el artículo 40 de la ley 1563 de 2012, que reza: Artículo 40. Recurso extraordinario de anulación. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene.
Vencido aquel, dentro de los cinco (5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso. Radicado Tribunal 2024-0213Asunto: Laudo Arbitral Acorde con todo lo anterior, se devolverá el expediente al Tribunal de Arbitramento de Origen, con el propósito de que proceda a organizarlo, atendiendo todas las pautas consignadas en el “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente” adoptado con ocasión del AcuerdoPCSJA20-11567 del 6 de junio de 2020, versión No. 2 y conforme a las precisiones efectuadas en líneas anteriores.
Exhortándose, para que en lo posible relacione dentro de cada ítem que integra el expediente, el correo de recepción con la descripción de la fecha y anexos, de existir estos, en un solo documento/archivo o en su defecto y de adecuarse de manera individual los correos y anexos, se deberá consagrar adecuadamente tal observación en el incide electrónico que maneje el expediente, a fin de que se pueda realizar un manejo más eficiente de este.
De igual manera para que se surta el correspondiente traslado del artículo 40 de la ley 1563 y en caso de que se hubiera surtido, se adjunte la respectiva constancia secretarial. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada sustanciadora de la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.
RESUELVE
PRIMERO: DEVOLVER el expediente de la referencia al Tribunal de Arbitramento de origen, con el fin de que proceda conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría déjense las constancias respectivas.