Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502320200025101 NO CONCEDE PORVENIR DR ANDRES

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-023-2020-00251-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JOSEFINA MARÍA MARTÍNEZ BETTER contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, AFP PORVENIR S.A., procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada PORVENIR S.A. La parte demandante solicitó se declare la Ineficacia del Traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; en consecuencia, que se ordene a COLPENSIONES admitirla como afiliada y cotizante al RPMPD, y solicitó devolver a COLPENSIONES sus cotizaciones con sus correspondientes rendimientos que se hubiesen dado en el periodo en que estuvo afiliada, y se condene en costas.

Fue la proferida mediante sentencia del 17 de abril de 2024, por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín, la cual resolvió: “PRIMERO: DECLARAR ineficaz el traslado de JOSEFINA MARIA MARTINEZ BETTER identificada con cédula de ciudadanía número 51.756.273del Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPMPD, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS-.

SEGUNDO: DECLARAR que la afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPMPD – de JOSEFINA MARIA MARTINEZ BETTER ha sido permanente y no ha tenido solución de continuidad en el tiempo.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A a que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia traslade con destino a COLPENSIONES el valor de la cuenta de ahorro individual de JOSEFINA MARIA MARTINEZ BETTER incluidos los rendimientos financieros, pero además de ello también las cuotas de administración, las primas previsionales y los porcentajes del Fondo de Garantía de Pensión Mínima debidamente indexados estos tres últimos conceptos de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Así mismo, advertir a PORVENIR S.A que, al momento de cumplir la orden impartida, remita a COLPENSIONES la relación discriminada de los conceptos, con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES- recibir los aportes que PORVENIR S.A les remita, convertirlos a semanas efectivamente cotizadas por la actora, actualizar su historia laboral y tenerla por afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin solución de continuidad.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por Colpensiones.

SEXTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. en favor de JOSEFINA MARIA MARTINEZ BETTER a pagarle agencias en derecho, costas procesales en un (01) SMLMV para el año 2024. El Radicado No. 05001-31-05-023-2020-00251-01 Recurso de Casación despacho se abstiene de imponer condena en costas a COLPENSIONES.

SÉPTIMO: REMITIR en grado jurisdiccional de consulta esta decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en favor de COLPENSIONES.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de septiembre de 2024, decidió: CONFIRMAR, la sentencia consultada proferida el 17 de abril de 2024, por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín, de conformidad con la parte considerativa.

SIN COSTAS, por conocer en consulta. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Al revisar detenidamente el expediente, se observa que, esta Corporación conoció solamente del grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones; empero, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. no presentó recurso de apelación, lo que supone plena conformidad con las condenas impuestas en primera instancia, sin que hubiese sufrido agravio alguno con la confirmación efectuada a la decisión consultada; y, en gracia de discusión, tal imposición no es estimable en términos económicos, menos aún en la cuantía del interés jurídico económico exigida para efectos de recurrir en cas ación, de 120 SMLMV que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del CPTSS).

Tal como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones, el agravio o perjuicio ocasionado a la parte recurrente, se establece teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto al fallo de primer grado, por ello, en el presente caso, al no haber sido controvertidas las cargas impuestas por el a quo, es evidente que no se le ocasionó perjuicio alguno a la parte recurrente con el fallo confirmatorio proferido en segunda instancia, por lo que es dable concluir que carece de interés para recurrir, y no está legitimada para interponer el recurso de casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés a la sociedad Porvenir S.A. Pensiones y Cesantías, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Séptima Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por Porvenir S.A. Pensiones y Cesantías. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Radicado No. 05001-31-05-023-2020-00251-01 Recurso de Casación JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 32f69c58f1defe7db1e011d1db26f1a390143b7344788e27765812705ac1fa76 Documento generado en 19/11/2024 04:27:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica