TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora RAD: 019-2018-00320-07 Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Se decide el recurso de queja1 interpuesto por la parte demandada contra el auto de 26 de febrero del 20252 proferido por Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá. I.- ANTECEDENTES 1.
El apoderado de la parte demandada, mediante memorial radicado el 13 de febrero de 2025 presentó memorial solicitando a la Juez Setenta y Cuatro (74) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá que se abstuviera de realizar la diligencia de entrega del inmueble ordenada para el 26 de febrero de 20253, aduciendo que el juzgado comitente (Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito no tenía conocimiento de la nueva relación jurídica que mantiene su representada con respecto del inmueble objeto del proceso. 2.
El 26 de febrero de 2025, en la diligencia programada para la entrega del inmueble, se resolvió la oposición presentada por el apoderado de la demandada la señora Alba Priscila Parra Rincón, rechazando de plano la oposición. 1 019-2018-00320-07 Raúl Ignacio Torrenbegra Benavides contra Alba Priscila 2 019-2018-00320-07, 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Parra Rincón 043GrabacionesDiligenciaEntrega26deFebraro2025, 3 Concede 019-2018-00320-07, 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, 1 Asignado a este despacho por reparto el 27 de mayo de 2025. 029MemorialSolicitudParteDdaSolicitaNoRealizarDiligencia Pdf.
C01Principal, C01Principal, 3. Inconforme con la decisión, el apoderado interpuso recurso de apelación, contra el auto proferido en la diligencia de entrega que rechazaba la oposición en virtud del artículo 321 numeral 9 del Código General del Proceso. 4. La funcionaria comisionada negó el recurso de apelación esbozando que no procede la oposición cuando quien la presenta es una de las partes del proceso frente a la cual produce efectos la sentencia de conformidad con el artículo 309 del Código General del Proceso, numeral primero. 5.
El apoderado de la señora Parra Rincón interpuso el recurso de reposición y, en subsidio queja, manifestó que de acuerdo con los artículos 309, numeral 2, del Código General del Proceso y artículo 321, numeral 9, predica que dicho auto si es apelable. 6. La juez de instancia mantuvo en firme el auto preferido en la audiencia del 26 de febrero de 2025 que negaba la oposición y negó el recurso de queja. 7.
Inconforme con la decisión, el apoderado de la señora Parra Rincón interpuso acción de tutela, argumento la violación al derecho de defensa y debido proceso. 8. En fallo4 proferido el 15 de mayo de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial concedió el amparo solicitado, ordenando que se dejara sin efectos la decisión de negar el recurso de queja y que procediera en estrictos términos con el canon 353 del Código General del Proceso. 9.
El 16 de mayo de 2025, la funcionaria del juzgado Setenta y Cuatro (74) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá profirió auto 5 de obedézcase y cúmplase lo ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá y concedió el recurso de queja. 2 019-2018-00320-07 Raúl Ignacio Torrenbegra Benavides contra Alba Priscila Parra Rincón 4 Concede 019-2018-00320-07, 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C02TutelaVSDespacho, 008FalloTutelaTribunal.
Pdf. 5 019-2018-00320-07, 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 047 AutoObedezcaseYcumplase.Pdf. II.- CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso señala que: “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente”.
Valga aclarar que la denegación de un recurso se predica de la negativa del funcionario judicial de conceder la apelación, por cuanto no fue presentada oportunamente o porque se considera que la decisión no es susceptible de tal medio de impugnación, determinación contra la cual proceden los recursos de reposición y queja. Revisada la actuación, se considera mal denegado el recurso de apelación por la funcionaria comisionada, toda vez que el auto proferido el 26 de febrero de 2025, mediante el cual se desestimó la oposición a la entrega del inmueble, es susceptible de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 321, numeral 9, del Código General del Proceso, que expresamente establece;
(…) 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.” En efecto, la norma es clara al señalar que la decisión que resuelve la oposición presentada en el marco de una diligencia de entrega es apelable, sin distinguir si quien interpone la oposición es o no parte dentro del proceso. Adicionalmente, el artículo 353 ibídem dispone que, si el superior considera que el recurso de queja fue bien fundado, deberá conceder el recurso de apelación denegado y tramitarlo conforme al procedimiento correspondiente.
En este caso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá —al decidir la acción de tutela interpuesta— concluyó que la negativa a conceder la queja constituyó una vulneración del derecho fundamental al debido proceso, lo cual refuerza la procedencia de esta decisión. 3 En consecuencia, se declarará procedente el recurso de queja, por estar 019-2018-00320-07 indebidamente denegado el recurso de apelación. Raúl Ignacio Torrenbegra Benavides contra Alba Priscila Parra Rincón Concede DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de febrero de 2025, proferido por la Juez Setenta y Cuatro (74) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial.
SEGUNDO: En consecuencia, se concede el recurso de queja.
TERCERO: Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA AOJ/ASL 4 019-2018-00320-07 Raúl Ignacio Torrenbegra Benavides contra Alba Priscila Parra Rincón Concede Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0bee7994108bca8025900bfac73e6070c8283a58031de73b4f6ca04a116a921a Documento generado en 12/06/2025 03:37:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 019-2018-00320-07 Raúl Ignacio Torrenbegra Benavides contra Alba Priscila Parra Rincón Concede