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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmite

Sala: SALA PENAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión Montería - Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicado No. 23001 22 04 000 2026 00127 00 Correspondió a esta Sala por reparto la acción de tutela instaurada por el doctor LEONARDO SEGURA NIÑO, quien actúa como apoderado judicial del señor RUBÉN DARÍO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA; como quiera que la misma reúne los requisitos exigidos por la ley, se dispone: 1.

ADMITIR la acción de tutela promovida por el doctor LEONARDO SEGURA NIÑO, quien actúa como apoderado judicial del señor RUBÉN DARÍO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ; como consecuencia, se ordena correrle traslado de la demanda y sus anexos al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, a través de su titular, doctor RAFAEL RICARDO ZULUAGA PONCE, o quien haga sus veces, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, si a bien lo tiene, ejerza el derecho de defensa, debiendo remitir el expediente digital contentito del proceso con radicado N° 230016008835201900311. 2.

VINCULAR al presente trámite a todas las partes e intervinientes del proceso penal con radicado N° 230016008835201900311, para que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos del escrito de tutela. Se adjunta copia del mismo y sus anexos. Para efectos de notificación, solicítese los datos al Juzgado accionado; asimismo, micrositio web de la Rama Judicial. hágase la publicación en el 3.

Tener como pruebas documentales los anexos a esta demanda. 4. Se le advierte que la información suministrada se considerará rendida bajo la gravedad de juramento, para todos los efectos legales, y si no contesta se tendrá como ciertos los hechos narrados por el accionante. 5. Comuníquese a la Defensoría del Pueblo y al Agente del Ministerio Público sobre la admisión de la presente tutela. 6.

En la medida que se obtenga información, si es del caso, se vinculará a la presente demanda las autoridades a que haya lugar o terceros con interés. 7. Practicar todas las pruebas necesarias para proferir la respectiva sentencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente