TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL Santiago de Cali, tres de octubre de dos mil veinticinco. Rad.: 016-2023-00304-01 Se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como por los demandados Jonatan Andrés Vélez Tapia, Francia Elena Solís Colorado y Seguros Generales Suramericana S.A. contra la sentencia de primera instancia fechada el 29 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, en el asunto en referencia. Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, las partes apelantes deberán sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib).
Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado