11001310303420170037001 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de Claudia Patricia Martínez Pava contra Guillermo Martínez Casas (Q.E.P.D) y Bancolombia S.A. Radicado. 34 2017 00370 01.
Se resuelve el recurso de apelación que interpuso el apoderado de la litisconsorte Margarita María Martínez Pava, contra el auto que profirió el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá el 26 de julio de 20241. I.
ANTECEDENTES 1. Por medio del proveído impugnado, de 26 de julio de 20242, la juez de conocimiento entre otras cosas, rechazó por extemporánea, la contestación de la demanda allegada por la ahora apelante. 2. En desacuerdo con lo anterior, la vinculada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, con apoyo en que, debido a deficiencias relacionadas con su enteramiento, que reprochó procesalmente a través de una petición de nulidad en ese sentido y cuyo trámite no ha finalizado aún, es que no se puede disponer el rechazo de su litiscontestación. 1 Con fecha de reparto el 15 de enero de 2025. 2 Archivo “113ResuelveRecursoFijaFecha.pdf.” carpeta “C02ContinuaciónPrincipal” del expediente. 1 Exp. 34 2017 00370 01 3.
La juez de primer grado ratificó su decisión, tras advertir que la parte actora acreditó apropiadamente la forma en la que fue intimada la recurrente, por lo que tal acto procesal cumplió su finalidad; además, indicó que para cuando la inconforme se pronunció respecto de la demanda, el plazo para ello acorde con el momento en que conoció del juicio, había sido ampliamente superado.
En consecuencia, concedió la alzada en el efecto devolutivo. II. CONSIDERACIONES 1. Para resolver se dirá que los argumentos de la apelante se encuentran encaminados a rebatir la notificación concretada en el expediente, que fue aceptada por auto de 5 de marzo de 2024 3 proferido por la autoridad de primer grado, providencia que si bien no fue recurrida oportunamente, sí ha sido cuestionada por la discrepante mediante solicitud de nulidad procesal4 aun no resuelta definitivamente en el dossier y por lo tanto que es cuestión ajena a las reflexiones hechas en el proveído ahora opugnado.
En este orden de ideas, es claro que, en tanto no se desvirtúe el momento del enteramiento y dado que el mismo en el legajo se consideró conjurado el 28 de noviembre de 20235, lo cierto es que el término de traslado fenecido para el 18 de enero de 2024, revela a las claras que la contestación de la demanda 6 cuya desestimación es objeto de embate y que se allegó el día 6 de mayo de 2024, fue abiertamente intempestiva.
Lo anterior por supuesto, en virtud del principio de instrumentalidad de los actos procesales y por lo mismo que no equivale a señalar que el trámite nulitiuvo que avanza esté llamado 3 Archivo “98NoAccede” carpeta “C01Principal” Cfr. 4 Archivo “01IncidenteNulidad” cuaderno “C04IncidenteNulidad” del expediente. 5 Transcurridos dos días hábiles posteriores a la entrega de la notificación (24 de noviembre) 6 Archivo “107ContestacionMargaritaMariaMartinez” carpeta “C02ContinuaciónPrincipal” del expediente. 2 Exp. 34 2017 00370 01 al fracaso, por cuanto ello será objeto de otro pronunciamiento eventual una vez se surta ante esta corporación el remedio vertical interpuesto contra su negativa, en tanto que en esta oportunidad únicamente corresponde a la Sala dirimir el dilema circunscrito a las razones de rechazo de la aludida litiscontestatio7, relacionadas con su inoportuno ejercicio, no lo que se recriminó mediante el petitorio de invalidación memorado. 2.
Por lo anterior, la Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, III.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto que profirió Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá el veintiséis (26) de julio de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ABSTENERSE de condenar en costas.
TERCERO. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen. Ofíciese. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 34 2017 00370 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario 7 Conforme lo normado en el artículo 328 del C.G.P. 3 Exp. 34 2017 00370 01 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7dce7770a70ffa5ac5064f6f3b2a558f9d1152838e29017e9f757e052bf4a71d Documento generado en 07/03/2025 02:55:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Exp. 34 2017 00370 01