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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2021-00316 14Auto20241028RequiereVideograbacionProrrogaInstancia 2024-00133

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Civil) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Ponente Verbal - Responsabilidad Civil Extracontractual Radicación 54001-3103-005-2021-00316-02 C.I.T. 2024-0133 San José de Cúcuta, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose al despacho el proceso Declarativo – Verbal de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovido por Berenice Bonilla Roa, Luis Eduardo Bautista Pinto, Elizabeth Bautista Bonilla, Kevin Alexander Bautista Ordoñez, Patricia Ordoñez Rojas, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Andrés Felipe Bautista Ordoñez, en contra de Transportes Puerto Santander S.A.S. – “Trasan S.A.S.”, siendo llamada en garantía La Equidad Seguros Generales Organismo Corporativo – La Equidad Seguros Generales, a efectos de desatar la apelación impetrada contra la sentencia de calenda 19 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, evidencia esta Superioridad que la videograbación que recoge la audiencia inicial realizada el 23 de agosto de 2023, en la actualidad, presenta inconvenientes técnicos que en esta instancia tornan inviable emitir el respectivo pronunciamiento de cara a la alzada concedida y admitida.

En efecto, la citada audiencia1, cuyos vínculos de acceso se encuentra incorporados en el acta de la diligencia obrante al ítem 42 del cuaderno de primera instancia, al momento de verificarse la viabilidad del recurso de apelación permitía 1 Cuaderno primera instancia, actuación n° “0042.AudienciaInicial23Agosto2023.pdf”, en la que se encuentran los 4 links de acceso a las etapas de la audiencia. C.I.T. 2024-0133-02 Definitivo Apelación. Requerimiento a esta Superioridad acceder a su contenido sin inconveniente alguno, por lo que, satisfechas las exigencias legales, fue admitido.

Sin embargo, actualmente el sistema rechaza el ingreso, tal como a continuación se muestra: Luego, la ruta de acceso al repositorio de lifesize no permite visualizar los videos contentivos de dicha audiencia, puesto que declina el ingreso de esta Corporación para su auscultación. No obstante, aparece la carpeta con consecutivo n° “0042BIS.-OCTUBRE 2024” en la que se encuentra incorporada gran parte del desarrollo de la diligencia, echándose de menos sí la continuación de la diligencia en horas de la tarde (2:30 P.M.) en la que se escucharon los interrogatorios de los demás demandantes, esto es, de Berenice Bonilla Roa, Luis Eduardo Bautista Pinto, Elizabeth Bautista Bonilla y Kevin Alexander Bautista Ordoñez, así como el de la representante legal de la demandada y la llamada a garantía, y, en adelante las demás etapas propias de esa sesión inicial.

En tal virtud, al no poderse llevar a cabo la verificación de lo acaecido durante el curso de la diligencia, imposible resulta emitir pronunciamiento en esta sede respecto del recurso vertical incoado contra la sentencia de primer nivel. Por lo tanto, se hace imperioso REQUERIR al a quo para que verifique si, en su copia de seguridad o archivo digital, se encuentra la videograbación de la audiencia; de ser afirmativo, deberá cargarla al expediente y conceder acceso a este cuerpo colegiado.

De no contar con esa posibilidad, así ha de informarlo. Ahora bien, con miras a que el juzgado de primer nivel supere tal falencia propia de la migración del repositorio de sus audiencias de la plataforma de LIFESIZE a la de TEAMS, adviene forzoso hacer uso de la prerrogativa excepcional consagrada en el inciso 5° de la norma reseñada, es decir, prorrogar por una sola vez el lapso para adoptar decisión. C.I.T. 2024-0133-02 Definitivo Apelación. Requerimiento En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil – Familia,

RESUELVE

1°. POR SECRETARÍA EXPÍDASE DE MANERA INMEDIATA la respectiva comunicación al Juzgado 5° Civil del Circuito requiriéndolo para que verifique si, en su copia de seguridad o archivo digital, se encuentra la videograbación de la continuación de la audiencia inicial realizada el día 23 de agosto de 2023 a las 2:30 PM; de ser afirmativo, deberá cargarla al expediente y conceder acceso a este cuerpo colegiado.

De no contar con esa posibilidad, así ha de informarlo. Déjese la constancia de rigor, advirtiendo al juzgado cognoscente que se concede el término de la distancia para cumplir lo pertinente. 2°. PRORROGAR, en virtud de lo anterior, por una sola vez el lapso para adoptar decisión de segunda instancia en este proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada 2 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n° 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ccff63afe13600727ad99fa697b635a350116505318ab7de5050547fd185534 Documento generado en 28/10/2024 09:56:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica