REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 037 2013 00528 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se niega la solicitud de aclaración1 presentada por la apoderada de la parte demandante, respecto de la providencia proferida por esta Corporación el 3 de diciembre de 20242, por cuanto la decisión adoptada no contiene “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” (art. 285 del C.G. del P.).
Nótese que el reparo de la memorialista está fundamentado esencialmente en que, en su sentir, a “la renuncia del apoderado sustituto (…) no es aplicable el artículo 76 del C. G del P. ya que es procedente cuando la renuncia se presenta por el apoderado principal”, supuesto que ciertamente se escapa de la aclaración deprecada por aquella y, en todo caso, tal afirmación no se encuentra así prevista en disposición alguna.
Notifíquese y cúmplase 1 Cfr. PDF 23 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 22 – Cuaderno Tribunal. Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab3f03e7d27ae77ef46752f1980c8c0b420b984e7538c12864a28eec3bc045ff Documento generado en 18/12/2024 11:59:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica