Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 011-2019-00705 REINTEGRO CONCEDE DDA DRA LUZ AMPARO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-011-2019-00705-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por Jhon Jairo Jaramillo, contra de Navar Asociados S.A.S. procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Navar Asociados S.A.S. El demandante solicita que se condene a la sociedad demandada a reintegrarlo a su cargo o a uno en condiciones superiores, así como al pago de salarios, prestaciones y vacaciones dejados de percibir desde su desvinculación. Ruega también la cancelación de los aportes a la seguridad social, el pago de 180 días de salario establecidos en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indexación y las costas.

De manera subsidiaria, requiere la indemnización establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito, en cuya parte resolutiva dispuso: 1. ABSOLVER a la entidad NAVAR ASOCIADOS S.A.S. de todas las pretensiones incoadas por el señor JHON JAIRO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.081.052, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión. 2.

Las excepciones propuestas por la sociedad demandada, han quedado resueltas implícitamente con lo determinado. Radicado No. 05001-31-05-011-2019-00705-01 Recurso de Casación 3. En caso de no ser apelada esta providencia, se ordena el envío del proceso al TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA DE DECISIÓN LABORAL, en grado jurisdiccional de consulta, debido a que la sentencia ha sido adversa en su totalidad a las pretensiones del demandante. 4.

Condenar en costas a la parte demandante, se fijan las agencias en derecho, en la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente, es decir $580.000, a favor de la parte demandada. Esta Sala de Decisión, en providencia del 24 de mayo del año que avanza, decidió: Revocar el fallo de primer grado, para en su lugar: 1.- Declarar la ineficacia del despido de que fue objeto el señor Jhon Jairo Jaramillo el 16 de julio de 2019, por parte de la sociedad Navar Asociados S.A.S.. 2.- Condenar a Navar Asociados S.A.S., a reintegrar al señor Jhon Jairo Jaramillo, al cargo que venía desempeñando o uno de igual categoría acorde a su condición de salud, con el pago, desde la fecha del despido, de salarios dejados de percibir, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, así como a la indemnización especial equivalente a ciento ochenta días de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. 3.- Las condenas impuestas deberán ser indexadas al momento del pago, conforme lo explicado en la parte motiva. 4.- Autorizar a Navar Asociados S.A.S., para que descuente del valor adeudado lo sufragado por indemnización por despido, que ascendió a $6.715.970, suma que igualmente debe ser indexada.

Costas en ambas instancias a cargo de Navar Asociados S.A.S. y en favor del actor. En esta inclúyanse como agencias en derecho la suma de $2.600.000,oo. De acuerdo con la jurisprudencia especializada, ver entre otros, auto AL1054-2023: La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado;

(ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; Radicado No. 05001-31-05-011-2019-00705-01 Recurso de Casación y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico, es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

Al respecto, debe recordarse que conforme al artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios, cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación. También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.

Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, al importe de las condenas, relacionadas con el reintegro, donde el solo pago de los salarios dejados de percibir, cuantificados desde el 16 de julio de 2019 (fecha del despido) hasta el 20 de mayo de 2024 (fecha del fallo de segunda instancia), a razón de $59.000 como salario diario reconocido, por 1745 días, asciende a $102.955.000.

Así las cosas, se tiene que duplicada la suma de $102.955.000, equivale a $205.910.000, que sin tener en cuenta las condenas restantes resulta superior a la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024). En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Primera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Radicado No. 05001-31-05-011-2019-00705-01 Recurso de Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 113 de 02 de julio de 2024