TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 99 002 2024 00096 03 Revisado el expediente, se resuelve: 1. Admitir, en el efecto DEVOLUTIVO, los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia proferida por la Directora de Jurisdicción Societaria III de la Superintendencia de Sociedades en audiencia celebrada, dentro del proceso de Arkitektonika S.A.S. contra Limassol S.A.S. y Otros.
Cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días, a partir de la ejecutoria del admisorio, para sustentar en esta instancia los precisos reparos en los que fundamentó su recurso de apelación, frente a lo cual la parte no apelante tiene cinco (5) días para la réplica.
Además, téngase en cuenta que la no sustentación de la alzada en esta instancia impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad, pues a lo dicho en primera instancia no se le puede dar la connotación de la sustentación de los reparos que solo puede y debe hacerse ante el superior, sin perjuicio de que el apelante acuda al Tribunal por escrito a dar alcance y desarrollo argumental a lo manifestado en primera instancia. 2.
Por ser oportuna, admitir la apelación adhesiva de la parte demandante, que también deberá sujetarse a lo dispuesto en el párrafo 2° del anterior punto. Cabe acotar que no hay lugar a modificar el efecto en que se concedió la apelación por parte de la autoridad de primer grado, como solicita el apoderado de tal extremo, habida cuenta que la figura de adhesión de la alzada debe seguir la línea de la apelación principal.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 99 002 2024 00096 03 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71a3b460ee3aa4a573cd2e7841bbc4296db45d7891ce6a67ad531908d98413d1 Documento generado en 05/12/2025 11:27:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica