RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Responsabilidad Medica Expediente No. 23-001-31-03-001-2022-00013-01 Demandante: Dimelsa Rosa Lema Pérez Y Otros.
Demandados: Sanitas EPS. FOLIO 389-2024 Teniendo en cuenta el memorial poder aportado, TÉNGASE al abogado JOHN ALEJANDRO HENDES CABRERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.020.808.300 expedida en Bogotá y titular de la T.P. No. 334.989, como apoderado de la E.P.S. SANITAS S.A.S., en la forma y términos del poder otorgado y cargado en el expediente digital.
Por otra parte, de conformidad con lo señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso, ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, Córdoba, dentro del proceso de la referencia. Así mismo, una vez ejecutoriado el presente proveído, dese aplicación a lo consagrado en el – inc. 3º del artículo 12 de Ley 2213 del 13 de junio de 2022 el cual indica: “Artículo 12.
Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: 1 (….) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” CÓRRASE traslado a la parte apelante por el término de cinco (5) días hábiles, para que, por escrito, sustente el recurso interpuesto, so pena de ser declarado desierto; de lo contrario una vez sustentado los remedios de apelación por su respectivo proponente, dentro del término legalmente oportuno, inmediatamente al día hábil siguiente CÓRRASELE traslado de dicha sustentación a su contraparte por un término igual.
Los escritos deberán allegarse al correo institucional de la Secretaría de la corporación que es: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación del RADICADO COMPLETO DEL PROCESO, FOLIO, NOMBRE DE LAS PARTES y EL MAGISTRADO QUE CONOCE DEL ASUNTO, recibido éstos, por Secretaría se conservarán en línea los ejemplares de los traslados, para consulta permanente por cualquier interesado.
VENCIDO el traslado regrésese el expediente al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2