Especialidad Civil-Familia Auto No. 009 - 2025 Proceso: Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual Demandantes: Luz Ángela Sánchez Romero y otros Demandados: Empresa de Transportadores Unión de Taxistas S.A. y Héctor Fabio Arias Radicado: 76-520-31-03-004-2022-00165-01 Guadalajara de Buga, enero dieciséis (16) de dos mil veinticinco (2025) El escrito que antecede contiene una solicitud de “retiro del recurso de apelación interpuesto y se archiven las diligencias, al igual se ordene el levantamiento de las medidas cautelares impuestas”, por cuanto “se llegó a un acuerdo conciliatorio con las víctimas”.
Como soporte, fue aportado un contrato de transacción. Al respecto, lo primero que se vislumbra es que el solicitante ha actuado dentro del proceso como apoderado del extremo demandado y no como representante de la parte activa, como lo enunció en su escrito. En segundo orden, el memorial no es claro en determinar si lo pretendido es el desistimiento del recurso de alzada o la terminación anormal del proceso por transacción. Por consiguiente, se hace necesario REQUERIR al profesional del derecho, con el fin que, dentro de los TRES (3) DÍAS siguientes a la notificación de esta providencia, aclare la calidad en la que actúa y el sentido de su solicitud, esto es, si pretende el desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandada o la terminación anormal del proceso por transacción, dadas las implicaciones sustanciales y procesales que cada figura acarrea.
En el segundo evento, deberá aportar el contrato de transacción íntegro, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 312 del Código General del Proceso, puesto que el allegado La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia; allí podrán formular inquietudes, solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos. como documento adjunto no contiene la firma de los demandados, aunque se enuncian como contratantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28bb2a506cdd3e03b26e2d2e1cffc8e663c11408ea8eab6b4baab83bd102a903 Documento generado en 16/01/2025 10:25:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica