Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029 2019 00685 02 DRA AYAZO AUTO NIEGA CASACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16599 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Asunto Verbal Raúl Trujillo Barbosa y Robinsón Daniel Trujillo González Jaime Mauricio Gómez Pulido, Edison Leonel Páez Serrato, John Jairo Sandoval Otálora, Néstor Alfonso González González, Jairo Miguel Páez Serrato, Megataxi Vip S.A.S., Taxis 2 22 22 22 S.A.S., Benemotors S.A. y Compañía Mundial de Seguros S.A. - Seguros Mundial 10013103 029 2019 00685 02 Segunda Resuelve sobre Casación La suscrita Magistrada NO CONCEDE el recurso de casación que formuló el demandado “NÉSTOR ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ” contra la sentencia que este Tribunal profirió el 17 de julio de 20251, por medio del cual se modificó “el numeral 5.3. del acápite resolutivo de la sentencia apelada” y se mantuvieron “incólumes” las demás disposiciones resolutivas de la aludida determinación que dictó el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá. Lo anterior, comoquiera que, de acuerdo al artículo 338 del C. G. del P., el interés económico para recurrir en casación ha de superar los 1000 SMMLV para la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, vale decir, la cantidad de $1.423.500.0002.

Tal exigencia aquí no hace presencia. En efecto, obsérvese que la determinación de primera instancia se accedió a favor de la parte demandante los siguientes conceptos: 1 Ubicación “CuadernoTribunal” archivo denominado “15FalloResponsabilidad transito carro fuga” 2 De conformidad con el Decreto 1572 de 24 de diciembre 2024, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, corresponde a $1’423.500.

Rad. 110013103029 2019 00685 02 En ese orden, debe tenerse en cuenta que, adicionalmente a dichos rubros, se impuso una condena en costas y agencias en derecho por la suma de $9.500.000. De igual manera, en el fallo que se profirió en esta instancia se modificó de manera exclusiva, “el numeral 5.3”, en lo concerniente al lucro cesante a favor de Raúl Trujillo Barbosa, el cual quedó fijado en $86.543.574,46, decisión adversa al casacionista.

En consecuencia, la sumatoria de los conceptos indemnizatorios reconocidos ascienden a $464.002.939, suma que incorpora el equivalente a 245 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el lucro cesante -pasado y futuro-, así como la condena adicional referida en el párrafo precedente. De ello se sigue que el monto total de la decisión adversa al recurrente corresponde a dicha cuantía, la que, de manera evidente, no supera el umbral de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes previsto en la norma procesal citada ut supra.

Argumento que conduce a negar la concesión del recurso de casación promovido por el demandado “NÉSTOR ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ”, al no reunirse los requisitos objetivos exigidos para su procedencia. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103029 2019 00685 02) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19bfb862dea4c26ee3f17987336b85ba513d55a67a384fab7cd9e8bdc75a5fde Documento generado en 13/08/2025 05:30:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica