República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001-3153-004-2020-00068-03 RADICADO INT. 2024-0261-03 DEMANDANTE: CLÍNICA NORTE S.A. DEMANDADO: SEGUROS DEL ESTADO S.A. Apelación- Regulación de Perjuicios Cúcuta, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Sería del caso que el suscrito Magistrado Sustanciador procediera a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado el 7 de noviembre de 2024, mediante el cual este Despacho denegó el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia, si no fuera porque el mismo es improcedente.
CONSIDERACIONES Lo anterior se justifica en que la procedencia del recurso de reposición se encuentra consagrada en el artículo 318 del Código General del Proceso, norma que prevé la posibilidad de recurrir “los autos que dicte el juez, (…) los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y (…) los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.” 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2024-0261-03 Bajo tal entendido, ninguna viabilidad se predica del recurso de reposición formulado, pue en efecto, se está en presencia de una decisión que al ser de aquellas que por su naturaleza serían apelables (numeral 3° del artículo 321 de la Codificación Procesal), encaja dentro de las susceptibles del recurso de súplica. No obstante, se rotuló por la parte recurrente que acudía a la reposición y “en subsidio súplica”, lo que inexorablemente conduce a que sea viable dar trámite a este último, de acuerdo con lo consagrado en el parágrafo del artículo 318, y el artículo 332 del Código General del Proceso, debiéndose por la Secretaría de esta Sala desplegar lo pertinente para el efecto.
Sin necesidad de más consideraciones, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de reposición que contra el auto de 7 de noviembre de 2024, formuló el apoderado judicial de SEGUROS DEL ESTADO S.A., conforme a lo considerado en esta providencia.
SEGUNDO: POR SECRETARÍA dese el trámite al RECURSO DE SÚPLICA de conformidad con lo acá motivado.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2