REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL RADICADO UNICO: 08001310500520190040202 RADICADO INT: 70.306 DEMANDANTE: LUIS CARLOS GARAVITO VERDEZA DEMANDADO: GRASCO LTDA. Barranquilla D.E.I.P., (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). El apoderado judicial de la parte demandada interpuso vía correo electrónico y dentro del término, recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del proceso de la referencia el día 22 de marzo de 2024.
Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001. El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 156.000.000 para el año 2024. *En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.
De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.
La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).
Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia En la sentencia de primera instancia la demandada fue condenada a reliquidar el valor de la indemnización por despido sin justa causa en la suma de $248.604.560 suma que en la sentencia de segunda instancia fue modificada a un monto superior de $400.326.158.
Por lo anterior, se acredita con suficiencia el interés jurídico de la demandada para recurrir en casación. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante LUIS CARLOS GARAVITO VERDEZA, contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, el día 22 de marzo de 2024.
SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Los Magistrados NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 70.306 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia Justificada Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia