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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 08RecursoReposicionJhonFredyLopez 014 2022 00006 02 Tor

Sala: SALA FAMILIA

12/12/25, 16:00 Secretario: Secretaría Sala Familia Tribunal - Valle del Cauca - Cali - Outlook Outlook Recurso reposición rad: 76- 001- 31- 10- 014- 2022- 00006- 02 Desde Manuel Flahht <hernanceballos058@gmail.com> Fecha Vie 5/12/2025 4:29 PM Para Secretaría Sala Familia Tribunal - Valle del Cauca - Cali <ssfamcali@cendoj.ramajudicial.gov.co> No suele recibir correo electrónico de hernanceballos058@gmail.com.

Por qué es esto importante HONORABLES, MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE FAMILIA. Magistrado sustanciador FRANKLIN TORRES CABRERA. SALA DE FAMILIA. E. S. D REF: PROCESO DE SUCESION. RAD: 76-001-31-10-014-2022-00006-02 ALFREDO ALEXANDER NATES OSPINA, mayor y vecino de esta ciudad, Identificado con C.C. No. 16'776.199, T.P. No. 81143, del C.S.J., obrando en mí condición de apoderado de JHON FREDY LOPEZ BUITRAGO, persona mayor y de esta vecindad, respetuosamente interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, contra el auto de fecha 01 de diciembre 2025, mediante el cual se revoca el numeral segundo del auto No. 1556 de 28 de agosto de 2024 y sus consecuencias.

PETICIONES Respetuosamente me permito solicitar dejar en su estado como indica la sentencia del auto 1550 de 28 agosto de 2024, numeral segundo en su totalidad, toda vez, que caso contrario estaría violando el debido proceso, y atentaria contra el derecho a la igualdad procesal, pues iría en contra del patrimonio de quien represento, es importante aclarar, que en el Juzgado 14 de familia de Cali, en el caso que nos interesa, se tomaron todas las medidas del asunto jurídico, y se cumplió a cabalidad, lo solicitado y obligado del, art. 422. numeral 3 art 501, C.G.P. y demas normas concordantes, y es prudente respetar la decision de la juez 14 de familia, la cual se ajusta al derecho.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO: Me permito sustentar el recurso de reposición en los siguientes términos:

PRIMERO: Con fecha 28 de agosto de 2024, se dicto sentencia en primera instancia, donde con todas las garantias y pruebas procesales, se reconoce la acreencia de quien represento, coml pasivo social, en la sucesión de la referencia.

SEGUNDO: La sentencia fue apelada, por una de las partes actoras, quien solo expuso argumentos irrisorios, sin fundamento alguno, toda vez que: a- El documento nunca fue tachado de falso o simulado, b- Uno de los deudores del pasivo social reconocio la obligacion y por ende la acreencia de quien represento, como pasivo social c- Existe en nuestra cultura, una mala conducta de buscar excusas para no pagar las obligaciones. d- Se cumplio todos los requisitos del artículo., 423, numeral 3 art. 501 C.G.P, y demas normas concordantes. https://outlook.office.com/mail/AQMkADc5OGI1ZWNmLWNmMWItNGFlOC1hMzRjLTIzNWU4Mjc4NWYyNAAuAAADRi4TfhA0OkOhHT4tpnbGPg… 1/2 12/12/25, 16:00 Secretario: Secretaría Sala Familia Tribunal - Valle del Cauca - Cali - Outlook TERCERO: Es importante mencionar, como se dio cuenta mi representado del proceso de sucesion que nos asiste, esta bien relatado en la demanda principal, asi mismo como obtuvo los recursos legales para tener la capacida del prestamo, y en todo caso no es competencia de la sala de familia, entrar a probar, o desmentir esta situacion, que fue probada plenamente.

CUARTO: Muy respetuosamente, se observa con claridad, que el magistrado ponente, solo supone que existe una posible simulación?, condicion jurídica que no es de su competencia, tambien advierte de las posibilidades procesales de las partes, solo favoreciendo a la parte autora que apela la sentencia, en desfavorecer lo probado plenamente por quien represento, es decir una acreencia del pasivo social, y desconoce los intereses, garantías y por ende el derecho, de quien represento, situación gravosa y va en contra de la igualdad procesal, incluso perjudicando notablemente los intereses de quien represento, teniendo en cuenta que la acreencia fue solicitada en tiempo razonable, y en debida forma, donde no opera prescripción;

No puede existir contradicción del ponente, pues, menciona una duda, frente a la acreencia del pasivo social, pero insinua que el titulo es correcto y existen otras alternativas para su cobro.

QUINTO: Por las anteriores razones, solicito, de la manera más respetuosa, proceder a modificar el auto de fecha 28 de agosto de 2024, numeral segundo y sus consecuencias, es decir, se deje tal cual fue constituido en la misma sentencia de primera instancia, para que se obre en igualdad procesal, debido proceso y justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamento de derecho los artículos 331, 332, 422, 501 del Código General del Proceso, art. 13, 29 Constitución politica, y demas normas concordantes. PRUEBAS Toda la demanda principal del juzgado 14 familia, radicado de la referencia, los testimonios de la misma, el título valor, y por supuesto, la buena Fe!.

COMPETENCIA Es de Competencia de esta Alta Corporación, Sala de Familia. NOTIFICACIONES Las notificaciones serán recibidas en las direcciones anotadas en el escrito de recurso de este recurso o la demanda principal. Atentamente, Alfredo Alexander Nates Ospina C.C. N.º 16' 776.199 Expedida en Cali. T.P. N.º 81143 C.S.J. alexnates07@gmail.com https://outlook.office.com/mail/AQMkADc5OGI1ZWNmLWNmMWItNGFlOC1hMzRjLTIzNWU4Mjc4NWYyNAAuAAADRi4TfhA0OkOhHT4tpnbGPg… 2/2