Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 014 2023 00103 01 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: DECLARATIVO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Radicado: 05001 31 03 014 2023 00103 01 Demandante: ANA MARCELA JULIO URANGO, JHEIDI DURÁN JULIO Y OTROS Demandada: SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE TRANSPORTES URBANOS Y RURALES SANTUR S.A.S., COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., JOSÉ NEISON MOSQUERA ARBOLEDA Providencia Auto Tema: Examen preliminar art. 325 CGP Decisión: Admite Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso apelación de sentencia proferida en audiencia, porque cumplió los requisitos, toda vez que: i) fue interpuesto por la parte demandante en cuanto le fue desfavorable la decisión, ii) se presentó de forma verbal una vez proferida la sentencia, iii) se precisaron los reparos concretos con la interposición del recurso, iv) fue concedido en el efecto correspondiente, v) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad; y, adicionalmente, vi) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1. 1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020.

Radicado Nro. 05001310301420230010301 Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho, RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación contra la sentencia emitida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandante.

SEGUNDO. CONCEDER al apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.

CUARTO. TENER en cuenta para efectos de notificación, los siguientes correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes: Jesús David Padilla Padilla jprepresentacionjuridica@gmail.com Juan Camilo Sierra Castaño notificaciones@shjuridico.com Lina Maria Maya Maya lm.maya@hotmail.com

NOTIFÍQUESE SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Radicado Nro. 05001310301420230010301