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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 427-2024 CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado ponente ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 23-001-31-05-004-2024-00037-01 Folio 427-2024 DEMANDANTES: CARLOS ARTURO CHICA MULET.

DEMANDADO: FRIGOSINÚ S.A. Montería, primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandada en contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2025, por esta Corporación dentro del proceso Ordinario Laboral de la referencia, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en señalar que el interés para recurrir en casación, está determinado por el agravio que al inconforme le produce la sentencia confutada, pues, es esta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente, y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el veredicto que se intenta impugnar. 2 En tal discurrir, sea lo primero advertir que la accionada formuló en término el remedio extraordinario, tal como lo preceptúa el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, pues en el sub examine, el fallo de segunda instancia se emitió el 25 de junio de 2025 y se notificó por edicto el 02 de julio de 2025, el presente medio extraordinario de impugnación se promovió por el apoderado de la parte demandada, el día 04 de julio de 2025.

En lo que respecta al requisito del interés para recurrir, el artículo 86 ibídem, contempla que en materia laboral serán susceptibles de ser recurridos en casación, los procesos cuya cuantía sea o exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes; valor este, que para la fecha de proferimiento de la sentencia de segunda instancia corresponde a $170.820.000, que sería el importe exigido para recurrir en casación. Pues bien, como en el caso que nos concita quien interpuso el recurso fue la parte demandada, procederá el despacho a determinar si tiene interés jurídico para recurrir.

Al realizar las correspondientes operaciones aritméticas, estas arrojan lo siguiente: CONCEPTO Salarios base adeudados entre 07/09/2023 y 25/06/2015. Prima legal de servicios Auxilio de cesantías Intereses a las cesantías Aportes a seguridad social en pensiones Sanción moratoria art 23 Ley 100 en pensión Subtotal Valor adicionado por tratarse de un reintegro según Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral Vacaciones Indemnización art. 26 Ley 361 de 1997 TOTAL VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2025 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2025 VALOR $ $ $ $ $ $ $ 56.371.466,67 4.697.622,00 4.697.622,00 417.848,00 9.019.434,67 1.811.095,68 77.015.089,02 $ 77.015.089,02 $ 2.348.811,00 $ 15.610.560,00 $ 171.989.549,03 $ 1.423.500,00 120,82 3 Conforme lo anterior, se observa que el cálculo del interés para recurrir de la convocada arroja un total de $171.989.549,03, valor que supera los 120 SMLMV, que constituyen el mentado presupuesto del interés para recurrir.

Ergo, al cumplirse a plenitud los requisitos para que se conceda la casación, se accederá a ello. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación incoado por la demandada, FRIGOSINÚ S.A., tal como se motivó ut supra.

SEGUNDO: Oportunamente, remítase el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado