TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Sala Civil Dual Bogotá, D. C., veinte de agosto de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: Ejecutivo: Asunto: Aprobación: 11001 31 03 040 20181 00395 02 Grupo Empresaria Púrpura S.A.S. vs. Mauro Fernando Díaz y Otra Recurso de Súplica Sala virtual de la fecha. Aviso 31. Se rechaza la súplica interpuesta por el apoderado de la demandada Mery Aneida Nava Serrano contra el auto proferido por la Magistrada sustanciadora el 9 de julio de 2025, habida cuenta que dicho recurso no es el medio pertinente para impugnar la providencia mediante la cual se resolvió que “no se impartirá trámite al denominado ‘conflicto de reparto’”.
Nótese que el recurso de súplica “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”, y además, “contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación” (art. 331 Cgp), hipótesis dentro de las que no se subsume la referida decisión. Ahora bien, de conformidad con la reconducción prevista en el parágrafo del artículo 318 del Cgp, y como frente al auto recurrido por regla general procede la reposición, remítase el expediente a la Magistrada sustanciadora para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Rad. 11001 31 03 040 2018 00395 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil 2 Rad. 11001 31 03 040 2018 00395 02 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 22ebb86a410ea00d3a4dcb9c4d25d8ea6cb5ca266f50a68c68a4e7f7f4e79bf4 Documento generado en 20/08/2025 02:25:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica