TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN San José del Guaviare, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Demandante Karen Liseth Santisteban Sánchez. Demandados LV Construcciones S.A.S. y Municipio de Miraflores. Radicado 95001318900220220010601 Radicado interno (2025 00055) Instancia Segunda Decisión Auto admite.
Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el demandado municipio de Miraflores (Guaviare), contra la sentencia proferida el 07 de mayo de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de San José del Guaviare. De igual forma, se ADMITE el Grado Jurisdiccional de Consulta, en favor del municipio de Miraflores (Guaviare), de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 69 del C.P.T. y S.S., declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-424 de 2015.
Así, atendiendo lo previsto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ordena CORRER TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la parte apelante, el que empieza a correr a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta providencia. Una vez vencido el plazo anterior, empieza a correr el traslado para los no apelantes.
El correo Rad. 95001318900220220010601 (2025 00055) electrónico dispuesto para tal fin, es el siguiente: sectribguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y Cúmplase, CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado 2