Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 003-2019-00317-01 rechaza por extemporaneo súplica

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, dieciséis de enero dos mil veinticinco. RAD: 003-2019-00317-01 Mediante el escrito fechado el 12 de diciembre de 2024, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de súplica contra la decisión que esta Sala adoptó el 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia. En lo referente a la oportunidad para interponer el recurso de súplica el artículo 331 del Código General del Proceso establece: “La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad…” (Resalta de la Sala).

Al revisar la actuación surtida en esta instancia se constata que el 5 de diciembre de 2024 se declaró desierto el recurso de alzada, decisión que fue notificada por estado el día 6 de diciembre del mismo año, entonces el término de ejecutoria corrió los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2024 (Dto.018. Cdo. Tribunal), no obstante, el recurso de súplica solo se vino a presentar el 12 de diciembre de 2024, por eso resulta del todo extemporáneo.

Por lo anterior, el Despacho

RESUELVE

Rechazar el recurso de súplica contra la providencia proferida el 5 de diciembre de 2024, por extemporáneo. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado