Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2020-00022-03AutoAdmisorio

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: DECLARACIÓN DE PERTENENCIA CON DEMANDA REIVINDICATORIA EN RECONVENCIÓN promovido por ADÁN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contra CONSULTORÍA Y ADMINISTRACIÓN LIMITADA – CONSULTAD LTDA. RADICADO: 73449-31-03-002-2020-00022-03 Se admite el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante, demandada en reconvención, contra la sentencia del veintitrés (23) de julio de 2024, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR (TOLIMA), mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda de PERTENENCIA promovida por ADÁN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contra CONSULTORÍA Y ADMINISTRACIÓN LIMITADA – CONSULTAD LTDA, y accedió a las pretensiones de la demanda reivindicatoria formulada en reconvención; recurso que se admite en el efecto suspensivo.

En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados a la parte no recurrente, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la secretaría de la sala.

De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.

Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f86f0d6021ed2f36447821ba3e41f6c4c303f5cf590a6090a92b5d7c78beb2a4 Documento generado en 12/11/2024 08:54:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica