Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoConfirmaProvidencia-Verbal- 2024-00075-01 (956-24)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: GABRIEL GUILLERMO ORTÍZ NARVÁEZ Referencia: Proceso No.: Demandante: Demandada: Apelación auto en proceso verbal 5235631840022023-00130-00 2024 – 00075 – 01 (956 – 24) OSCAR GEOVANNY FIGUEROA HURTADO DORIS AMANDA TAIMBUD PANTOJA San Juan de Pasto, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto interlocutorio proferido el doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales. I.

ANTECEDENTES 1. Dentro del trámite de la referencia, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, el día doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), profirió el auto mediante el cual, negó el decreto de medidas cautelares solicitadas por la parte demandada, porque, a criterio del Juez, el fin u objetivo de aquellas es, por un lado, permitir la materialización de un eventual fallo que pudiera reconocer los derechos del demandante, y por otro, impedir “que se causen más males de los ya provocados por el demandado”. 2.

En contra de la anterior determinación, el apoderado de la parte demandante propuso el recurso de reposición y en subsidio apelación, señalando que el artículo 598 en su numeral 1°, señala que cualquiera de las dos partes, pueden solicitar el embargo y secuestro de bienes, que en este caso son objeto de gananciales y se encuentran en cabeza de la parte demandante. 1 Apelación de Auto en Proceso N° 2024 – 00075 – 01 (956 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 3.

El recurso de reposición fue resuelto de manera desfavorable por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, tal como puede verse en providencia datada el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), motivo por el cual concedió la subsidiaria alzada, que ahora corresponde resolver conforme a las siguientes: II.

CONSIDERACIONES 1. Del caso concreto En virtud de que el Código General del Proceso, establece que los recursos se rigen por la norma vigente al momento en que son interpuestos, el trámite de la presente alzada se gobierna por la mencionada norma, la que en su artículo 326 establece que la apelación de auto debe ser resuelta de plano. Para ello, se tendrán en cuenta los argumentos de reproche expuestos ante la primera instancia por el apoderado judicial de la parte demandante, que fueron resumidos sucintamente en el acápite de antecedentes, con fundamento en los cuales solicitó el decreto de las medidas cautelares.

Se procede entonces a resolver el recurso: Para el caso, debe indicarse que el numeral primero del artículo 598 del C. G. del P., es una norma específica que tiene un determinado y concreto campo de aplicación, pues desde su misma redacción legal claramente enlista los procesos en los que resulta aplicable, es decir, en qué trámites resulta posible que tanto la parte demandante como demandada puedan solicitar medidas cautelares.

Así, bien lo indica el alzadista cuando transcribió el texto legal invocado, que su ámbito de aplicación se restringía a los procesos de nulidad de matrimonio, divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, separación de cuerpos y de bienes, liquidación de sociedades conyugales, disolución y liquidación de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes.

Así, como puede verse, en ningún momento se determina 2 Apelación de Auto en Proceso N° 2024 – 00075 – 01 (956 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez que también sean viables en los procesos declarativos de unión marital de hecho. Se recuerda al respecto que, en materia de medidas cautelares, no resulta posible hacer interpretaciones extensivas ni por analogía de las normas que las regulan, de ahí que tal regulación debe aplicarse de manera exegética, atendiendo el tenor literal de las palabras, método aplicado para el caso por el Juzgador de instancia, y que para el sub examine resulta válido.

Por lo anterior, que la solicitud de medidas cautelares al interior del presente asunto, únicamente están determinadas para el ejercicio y solicitud del demandante, y sólo las que son viables al interior de los procesos declarativos, pues ésta la naturaleza del que en este momento ocupa la atención de la jurisdicción. Sean las anteriores, las razones suficientes para confirmar en su integridad el auto objeto de apelación. Finalmente, en atención a que el recurso de apelación se ha resuelto de manera negativa o desfavorable a la parte que lo interpuso, se haría necesario imponer condena en costas de segunda instancia. Sin embargo, no habrá lugar a ello en atención a que no se han causado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA, RESUELVE:

PRIMERO: – CONFIRMAR en su integridad el auto emitido el doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. 3 Apelación de Auto en Proceso N° 2024 – 00075 – 01 (956 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez SEGUNDO: SIN LUGAR a condenar en costas de segunda instancia.

TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones en los respectivos radicadores.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb81a3043050addf5195ff66598aea068a870cbd66dda045d3506c7bcfecb388 Documento generado en 30/10/2024 08:37:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Apelación de Auto en Proceso N° 2024 – 00075 – 01 (956 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez