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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 09 I384 - AutoConcedeCasación2020-018-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE FLORA INÉS MURILLO PALOMEQUE DEMANDADO ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. RADICACIÓN 76-109-31-05-002-2020-00018-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandante FLORA INÉS MURILLO PALOMEQUE, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 384 El día 21 de julio de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual el apoderado judicial de FLORA INÉS MURILLO PALOMEQUE, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 1 de julio de 2025 y notificada por edicto del 2 del mismo mes y año. CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante FLORA INÉS MURILLO PALOMEQUE, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 1 de julio de 2025 y notificada por edicto el 2 de julio de 2025, quedaba ejecutoriada el 23 de julio de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 21 de julio de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso sub judice, la Juez Segunda Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 027 del 19 de abril de 2024, profirió fallo absolutorio. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, se profirió la Sentencia Nro. 095 del 1 de julio de 2025, en la que se decidió CONFIRMAR en su totalidad la decisión emitida por la aquo.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandante FLORA INÉS MURILLO PALOMEQUE. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.oo.

Como quiera que la señora FLORA INÉS MURILLO PALOMEQUE, solicita el reconocimiento de la pensión, en calidad de cónyuge supérstite, con ocasión al fallecimiento de su compañero ERMÍNSUL ESCOBAR RIVERA, en un monto del 100%, desde el 15 de abril de 1999, con los reajustes de ley, intereses de mora y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora FLORA INÉS MURILLO PALOMEQUE, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 1 de julio de 20251.

Fecha de nacimiento de la señora FLORA INÉS MURILLO PALOMEQUE: 16 de agosto de 19642, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución de la pensión: 15 de abril de 1999, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 60 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 27 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el 100% de la presunta mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de $2.238.918 (valor último salario devengado por el causante $562.891,83) CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal 60 1 Visible en el archivo 018 de la carpeta 002 del expediente digital. 2 Visible a folio 6 del archivo 004 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año Valor mesada a 1999 Valor mesada a 2025 valor probables mesadas futuras Valor Mesadas Probablemente Adeudadas al 01/07/2025 Intereses moratorios art 141 al 01/07/2025 TOTAL 27 13 $562.891,83 $2.238.918,00 $785.860.218,15 $413.959.004,43 $985.685.277,30 $2.185.504.499,88 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que el monto calculado asciende a la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE ($2.185.504.499,88) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 023 y 024 del expediente.

En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la señora FLORA INÉS MURILLO PALOMEQUE, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante FLORA INÉS MURILLO PALOMEQUE, contra la Sentencia No. 095 del 1 de julio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7212f3f0b36e993324333ab859824455ed78a40a8fce49ff84afbf4b83257109 Documento generado en 15/10/2025 11:52:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS