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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2025-00580-01 DR ACOSTA AUTO REVOCA AUTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO BANCO DAVIVIENDA S.A. JOSÉ EDUARDO JARA PULIDO EJECUTIVO DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el accionante contra el auto del 5 de marzo del presente año, proferido por el Juzgado 57 Civil Circuito de Bogotá -al que pasó en descongestión- mediante el cual decretó «la terminación del proceso por desistimiento tácito» debido a que en proveído del 23 de septiembre pretérito se «requirió» a la parte para que en el término de 30 días «notificara en debida forma a la demandada, [pero] se observó que no ha sido cumplida».

(020AutoDecretaDesistimientoTacito) El expediente se remitió el 13 de mayo del 2025. El recurrente argumentó que «la notificación fue recepcionada por la pasiva. Por tanto […] se cumplió en el tiempo». (021RecursoReposicion). CONSIDERACIONES Conforme con el numeral 1 del artículo 317 del C.G.P., la unidad judicial podrá culminar la actuación, si en el plazo previsto en esa pauta no se cumple con el requerimiento necesario para proseguir la actuación, pues, ante todo, se busca evitar que los litigios queden estancados.

Revisadas las diligencias, la revocatoria de la providencia se impone porque si bien el término vencía el 30 de noviembre pasado, fue interrumpido con la intimación que practicó la entidad bancaria el 1 del citado mes y año. La empresa «Rapientrega» certificó que ese día envió copia del libelo y sus anexos al correo electrónico EDUARDO-1502- @HOTMAIL.ES, (hojas 6 a 7 archivo digital 021RecursoReposicion.pdf), dirección que Código Único de Radicación: 11001310300220230058001 Radicación Interna 6643 la ejecutante se extrajo de la segunda hoja del documento denominado «solicitud de crédito-personal natural» (hoja 61\ib.).

Es cierto: esa actividad fue informada solo hasta el momento en que se expidió el proveído que finalizó el enfrentamiento, pero tal circunstancia no impedía una reconsideración por el juzgador. Al fin y al cabo, cumplió la orden. Prospera el embate. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

revocar el auto del 5 de marzo del presente año proferido por el juez 57 Civil Circuito de Bogotá. En su lugar, ordenar al funcionario continuar con el trámite. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310300220230058001 Radicación Interna 6643