Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120210035801 DENIS DIAZ vs AFP PROTECCION (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120210035801 DENIS MARGOTH DIAZ ROBLES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CENSANTIAS PROTECCION S.A. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 29/05/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 29 de mayo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 03 de junio del corriente.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210035801 art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, a quien en el sub examine le fue ordenada reconocer pensión de sobreviviente a la demandante, en calidad de compañera permanente del causante OSCAR LUIS BERRIO JULIO (Q.E.P.D) y, en consecuencia, pagar el retroactivo pensional desde el 12 de mayo de 2020, asimismo, ordenó a descontar las cotizaciones a seguridad social en salud.

Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.

Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte pasiva corresponde a las condenas impuestas, calculadas así: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL PROTECCION S.A PERÍODO DESDE 12/05/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 HASTA 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 29/05/2025 TOTAL DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ IPC ANUAL (%) 877,803.00 908,526.00 1,000,000.00 1,160,000.00 1,300,000.00 1,423,500.00 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS 3.80% 1.61% 5.62% 13.12% 9.28% 5.20% 8.6 13 13 13 13 5 65.60 $ 7,549,106 $ 11,810,838 $ 13,000,000 $ 15,080,000 $ 16,900,000 $ 7,117,500 $ 71,457,444 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 04/04/1974 51 30.7 VALOR DEL RECURSO PROTECCION S.A DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ 1,423,500 VR.

TOTAL $ 568,118,850.00 $ 639,576,294 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las condenas impuestas a la encartada, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ 639.576.294 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 20251, se concederá el recurso de casación interpuesto. 1 Fecha de la emisión de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210035801 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, AFP Protección S.A., en contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado (Ausencia justificada) Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210035801 Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce35be32175643b420cc4540ec4b457ce06a1d34f844cb87f986d8094a18845e Documento generado en 15/08/2025 02:27:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica