REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DESICIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena de Indias, once (11) de septiembre del año de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Proceso: Ordinario Laboral Demandante: EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ SILGADO Demandado: UGPP, FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUCIARIA FIDUAGRARIA S.A. COMO INTEGRANTES DEL CONSORCIO REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN – PAR Fecha de Fallo: 1 de octubre de 2021 Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500220200005301 VISTOS Procede la Sala a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veintidós (22) de febrero dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su visabilidad, según las siguientes: CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales.
El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el caso bajo estudio, el A-quo negó las pretensiones y acogió la defensa del demandado, argumentando que el actor no cumplió con el requisito de los 20 años de servicios continuos a favor de Telecartagena para hacerse acreedor de la prestacion convencional, conforme lo exigía la Convención Colectiva de Trabajo en su artículo 84.
Recurso de casación EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ SILGADO contra UGPP, FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUCIARIA FIDUAGRARIA S.A. COMO INTEGRANTES DEL CONSORCIO REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN – PAR Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha veintidós (22) de febrero dos mil veinticuatro (2024) resolvió confirmar el fallo apelado.
En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por el demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, se tiene que la estimación de lo pretendido asciende a $451.989.457, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($156.000.000), lo anterior según la siguiente gráfica: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL EMERSON JOSE GONZALEZ SILGADO PERÍODO MESADA TOTAL RETROACTIVO IPC ANUAL (%) MESADAS DESDE HASTA PENSIONAL PENSIONAL 7/09/2008 31/12/2008 $ 1.475.940,32 5,69% 5 $ 7.379.702 1/01/2009 31/12/2009 $ 1.589.215,79 7,67% 14 $ 22.249.021 1/01/2010 31/12/2010 $ 1.621.028,84 2,00% 14 $ 22.694.404 1/01/2011 31/12/2011 $ 1.672.435,26 3,17% 14 $ 23.414.094 1/01/2012 31/12/2012 $ 1.734.746,64 3,73% 14 $ 24.286.453 1/01/2013 31/12/2013 $ 1.776.993,70 2,44% 14 $ 24.877.912 1/01/2014 31/12/2014 $ 1.811.428,55 1,94% 14 $ 25.360.000 1/01/2015 31/12/2015 $ 1.877.684,81 3,66% 14 $ 26.287.587 1/01/2016 31/12/2016 $ 2.004.786,97 3,66% 14 $ 28.067.018 1/01/2017 31/12/2017 $ 2.120.010,26 5,75% 14 $ 29.680.144 1/01/2018 31/12/2018 $ 2.206.689,46 4,09% 14 $ 30.893.652 1/01/2019 31/12/2019 $ 2.276.818,08 3,18% 14 $ 31.875.453 1/01/2020 31/12/2020 $ 2.363.337,16 3,80% 14 $ 33.086.720 1/01/2021 31/12/2021 $ 2.401.386,89 1,61% 14 $ 33.619.416 1/01/2022 31/12/2022 $ 2.536.344,84 5,62% 14 $ 35.508.828 1/01/2023 31/12/2023 $ 2.869.113,28 13,12% 14 $ 40.167.586 $ 3.135.366,99 1/01/2024 30/04/2024 9,28% 4 $ 12.541.468 TOTAL 219 $ 451.989.457 VALOR TOTAL DEL RECURSO EMERSON JOSE GONZALEZ SILGADO $ 451.989.457 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederá el mismo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ SILGADO, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada veintidós (22) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Recurso de casación EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ SILGADO contra UGPP, FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUCIARIA FIDUAGRARIA S.A. COMO INTEGRANTES DEL CONSORCIO REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN – PAR SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAS MAGISTRADAS, FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Integrante Sala JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Integrante Sala Firmado Por: Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Recurso de casación EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ SILGADO contra UGPP, FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUCIARIA FIDUAGRARIA S.A. COMO INTEGRANTES DEL CONSORCIO REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN – PAR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 417d1b74275d780e23b0cd8ec11692986dbe2eaed347ae750f28959239cd27a6 Documento generado en 11/09/2024 04:08:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica