Radicado No. 05001-31-05-001-2019-00600-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LUIS ALFREDO LONDOÑO MONSALVE contra MARGER CONSTRUCCIONES SAS procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.
Solicitó el actor se declarara que la accionada Marger Constructores S.A.S. lo despidió sin justa causa y en estado de estabilidad reforzada, por el estado precario de salud. Que como consecuencia de lo anterior se dejará sin efecto dicho despido por parte de la sociedad demandada; y en su lugar se ordenara a Marger Construcciones a reintegrar al actor a las labores que venía desempeñando o en otras que implicaran mejores condiciones laborales, cancelándole los respectivos salarios insolutos, al igual que todos y cada uno de los conceptos que se causaron a su favor y que se derivaron de la relación laboral sostenida.
En igual sentido, solicitó se condenara a la demandanda a cancelar la sanción de 180 días, a realizar el pago de los aportes a la seguridad social integral en debida forma, y subsidiariamente al pago de la reliquidación de las prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, al pago de la indemnización por despido injustificado, al pago de las sanciones moratorias del artículo 65 del CST y artículo 99 de la Ley 50 de 1990; al pago de los aportes a la seguridad social integral por todo el tiempo laborado y sobre la base del salario realmente devengado, indexación de las condenas y a las costas del proceso.
El Juzgado de conocimiento, Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 10 de marzo de 2023, DECLARÓ que entre las partes existió una relación laboral, durante la cual el actor sufrió un accidente de trabajo contando con fuero de estabilidad reforzada, siendo necesaria la autorización del Ministerio de Trabajo para la terminación del contrato, por lo tanto, el misma era ineficaz.
CONDENÓ a la empresa demandada al reintegro del demandante con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social a partir del 14 de junio de 2019 hasta su reincorporación, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente; al pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la ley 361 de 1997 equivalente a la suma de 6 millones de pesos;
Radicado No. 05001-31-05-001-2019-00600-01 Recurso de Casación a la indexación de las sumas adeudadas por salarios, prestaciones sociales e indemnización desde la causación de cada una de los conceptos. DECLARÓ próspera la excepción de cobro de lo no debido e impróspera las demás excepciones. CONDENÓ en costas a la sociedad demandada a favor del demandante; y absolvió a la Marger Construcciones S.A.S, del pago de vacaciones.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 6 de mayo de 2024, decidió REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia en su numeral 1º, en cuento declaró que, al momento de terminación del contrato, el actor contaba con fuero de estabilidad reforzada, declarando, por tanto, que la misma fue ineficaz, para, en su lugar, indicar que la terminación de la relación laboral fue por una causal objetiva, confirmando en todo lo demás dicho artículo.
Igualmente REVOCÓ los numerales 2º a 4º, de la parte resolutiva de esa misma sentencia, para, en su lugar, absolver a la demandanda de la pretensión de reintegro y las consecuenciales a ésta allí indicadas. Así mismo, MODIFICÓ el numeral 5º de esa misma parte resolutiva para indicar que también prospera la excepción propuesta por Marger Construcciones S.A.S. Por otra parte, REVOCÓ también el numeral 6º de la sentencia de primer grado, que condenó a la empresa referida al pago de las costas de primera instancia. Para en su lugar, condenar al demandante al pago de las mismas en ambas instancias.
De acuerdo con la jurisprudencia especializada, ver entre otros, auto AL10542023: La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; (ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto al interés económico, es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado Al respecto, debe recordarse que conforme al artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios, cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación. También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de Radicado No. 05001-31-05-001-2019-00600-01 Recurso de Casación segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio revocadas en esta instancia relacionadas con el reintegro y el pago de los conceptos laborales y las indemnizaciones pedidas, donde los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social dejadas de percibir a partir del 14 de junio de 2019 hasta la fecha 06 de mayo de 2024, ascienden a $58.281.514, $13.874.345 y $28.751.781, respectivamente, para un total de $100.907.640, de conformidad con el cálculo efectuado por el Contador Liquidador del Tribunal Superior de Medellín, que reposa dentro del expediente digital en los archivos 9 y 10 de la carpeta de segunda instancia. Así las cosas, se tiene que duplicada la suma de $100.907.640, equivale a $201´815.280, que resulta superior a la cuantía exigida por la norma para recurrir en casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-001-2019-00600-01 Recurso de Casación Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 171 24 de septiembre de 2024. consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/147