TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente: LAURA FREIDEL BETANCOURT PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR HECTOR PORFIRIO ORMEÑO TEVES CONTRA RODRIGUEZ ARAUJO SERVICE SAS. Radicación No. 25899-3105-001-2024-00167-01. Bogotá D. C. siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se emite la presente sentencia de manera escrita conforme lo preceptúa el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Primero laboral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca.
Previa deliberación de los magistrados que integran la Sala, y conforme los términos acordados, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA El demandante a través de apoderado judicial instauró demanda ordinaria laboral contra RODRIGUEZ ARAUJO SERVICE SAS, pretendiendo se condene al pago de salarios adeudados por $3.000.000; prima de servicios de diciembre de 2023, cesantías causadas entre el 1 de marzo de 2022 al 30 de abril de 2023, intereses a las cesantías, vacaciones, indemnización moratoria del artículo 65 del CST, sanción por falta de consignación de las cesantías en un fondo, aportes al sistema de seguridad social, activación de facultades ultra y extra petita y condena en costas.
(C 01 PDF 01). En sustento de sus pretensiones afirmó que fue contratado mediante un contrato de trabajo a término indefinido por la empresa Rodríguez Araujo Service S.A.S, iniciando el 1 de marzo de 2022 y finalizando el 30 de abril de 2023. Se desempeñó como conserje coordinador, cumpliendo con las labores asignadas por la empresa. Su salario mensual fue de $1.200.000.
La vinculación terminó porque no contaba con los recursos económicos necesarios para continuarla. Dijo además que el 6 de abril de 2023, se le reconocieron las vacaciones del 10 al 30 de abril de 2023, las cuales, aunque se disfrutaron, no se le pagaron. En Proceso Ordinario Laboral Promovido por: HECTOR PORFIRIO ORMEÑO TEVES Contra: RODRIGUEZ ARAUJO SERVICE SAS Radicación No.: 25899-31-03-001-2024-00167-01. 2 la misma fecha, se suscribió un acuerdo conciliatorio en el que la empresa se comprometió a pagar $3.000.000 por concepto de su último salario, además que la liquidación laboral sería pagada así: el 50% el 31 de mayo de 2023 y el otro 50% el 30 de junio de 2023.
Sin embargo, la pasiva incumplió este compromiso. En consecuencia, el 30 de abril de 2023 radicó su carta de renuncia. La demanda se presentó el 17 de mayo de 2024, siendo admitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante auto del 23 de mayo de 2024; notificado personalmente el auto admisorio de la demanda, ante el silencio de la pasiva en auto del 1 de agosto de 2024 se tuvo por no contestada la demanda y fijó fecha para surtir la audiencia del artículo 77 del CPTYSS para el 21 de agosto de 2024 a las 2:00pm (C01 PDF 07).
Surtida la misma, se fijó fecha para la audiencia del artículo 80 del CPTYSS para el 7 de noviembre de 2024 a las 9:00am. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca en sentencia proferida el día 7 de noviembre de 2024, dispuso lo siguiente: “Primero: DECLARAR que entre el demandante señor Héctor Porfirio Ormeño Teves y la sociedad demandada Rodríguez Araujo Service S.A.S., existió un contrato de trabajo que estuvo vigente entre el 01 de marzo del año 2022 hasta el 30 de abril del año 2023.
Segundo: CONDENAR a la sociedad demandada Rodríguez Araujo Service S.A.S., a reconocer y pagar en favor del demandante Héctor Porfirio Ormeño Teves la suma de $363.465 por concepto de saldo pendiente por reconocer de prestaciones a la finalización del vínculo contractual. Segundo: CONDENAR a la sociedad demandada Rodríguez Araujo Service S.A.S., a reconocer y pagar en favor del demandante Héctor Porfirio Ormeño Teves la suma de $1.960.000 por concepto de indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Cuarto: CONDENAR a la sociedad demandada Rodríguez Araujo Service S.A.S., a reconocer y pagar en favor del demandante Héctor Porfirio Ormeño Teves la sanción moratoria del artículo 65 del CST a razón de $40.000 diarios contados desde el momento de la finalización del vínculo, esto es, desde el 30 de abril del año 2023, hasta por 24 meses.
Quinto: CONDENAR a la sociedad demandada Rodríguez Araujo Service S.A.S., a pagar las costas del proceso las cuales se tasarán por secretaria y al pago de las agencias en derecho las cuales se fijan en $500.000 en favor del demandante. Sexto: ABSOLVER a la sociedad demandada Rodríguez Araujo Service S.A.S., de las restantes súplicas de esta demanda”.
Contra la anterior decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en los siguientes términos: “Doctora, haber si, para interponer recurso de apelación parcial frente a lo que es la liquidación, ya que en total de la liquidación, los $3.000.000 de pesos que de acuerdo ahí era el pago de las vacaciones y pago de las primas y un salario que le debían a él ese mes, no, no fue de los $3.000.000 de pesos, fue lo que se pactó que él le iba a cancelar aparte de las cesantías, las cesantías supuestamente se las iba a consignar al fondo de pensiones y nunca las consignó, entonces frente a este caso le repongo recurso de reposición, las cesantías no se consignaron y en los $3.000.000 de pesos era un mes de salario que le debía en el último mes, las vacaciones que se la estaban pagando y la supuesta liquidación era el total de los $3.000.000 que le han dado a él como de indemnización, 3 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: HECTOR PORFIRIO ORMEÑO TEVES Contra: RODRIGUEZ ARAUJO SERVICE SAS Radicación No.: 25899-31-03-001-2024-00167-01. el pactado.
Por eso interpongo recurso de reposición para que se condene también en lo que respecta a las cesantías total. Juez: doctor, antes de que siga acláreme. ¿Qué recurso me está interponiendo? Apoderado: el recurso de apelación, recurso de apelación parcialmente, en lo que respecta solamente en lo que es el, el pago de la liquidación. Juez: sigue con su intervención doctor? O ya finaliza? Apoderado: sí señor, en lo que respecta al pago de la liquidación, ya que no se pagó esa liquidación, sino se dio un solo, como la mitad de la liquidación, o sea las vacaciones y parte del salario, o el salario y parte de unas vacaciones, no se pagó la totalidad de la liquidación. Frente a eso le pongo recurso de apelación”.
Recibido el expediente digital, se admitió el recurso de apelación mediante auto del 18 de noviembre de 2024 luego, mediante auto del 25 de noviembre siguiente, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, sin que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley 712 de 2001 esta Sala de Decisión emprende el estudio de los puntos de inconformidad planteados por la recurrente al momento de interponer y sustentar su recurso de apelación ante el juez, como quiera que el fallo que se profiera tiene que estar en consonancia con tales materias, sin que le sea permitido al Tribunal abordar temas distintos.
El problema jurídico que debe dilucidar la Sala es determinar la corrección de los conceptos reconocidos en primera instancia como saldo de liquidación definitiva al demandante, dado que su apoderado insiste en que las acreencias son de mayor valor. La Jueza de primera instancia, tras analizar las pruebas presentadas, determinó la existencia de una relación laboral entre las partes, ejecutada desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, finalizada por renuncia del demandante.
El salario fue de $1.200.000. Aunque se intentó un acuerdo de conciliación, este no se formalizó adecuadamente, por lo que no generó efectos de conciliación ni de transacción. También evidenció que el demandante recibió pagos parciales insuficientes que no cubrieron la totalidad de la liquidación final de prestaciones sociales, reconociendo el saldo de $363.465.
Ordenó además el pago de los intereses a las cesantías, los que no se cancelaron durante la vigencia contractual. Respecto a las cesantías, la juez determinó que la sociedad demandada no realizó la consignación en el fondo correspondiente, factor indicador de mala fe; en consecuencia, condenó al pago de la sanción moratoria desde el 14 de febrero de 2023 hasta la finalización del vínculo laboral el 30 de abril de 2023.
También Proceso Ordinario Laboral Promovido por: HECTOR PORFIRIO ORMEÑO TEVES Contra: RODRIGUEZ ARAUJO SERVICE SAS Radicación No.: 25899-31-03-001-2024-00167-01. 4 ordenó el pago de la indemnización del artículo 65 del CST por el saldo de prestaciones sociales a la terminación del contrato. Según el alcance del recurso de apelación, el único punto en el cual debe concentrarse la Sala es en la revisión de las condenas por saldo de prestaciones sociales, teniendo claro que no es motivo de discusión la existencia de la relación laboral, sus extremos temporales entre el 1 de marzo de 2022 al 30 de abril de 2023 y el salario de $1.200.000.
En el asunto se demostró que el 6 de abril de 2023 se notificó al actor el disfrute de sus vacaciones por 20 días, entre el 10 al 30 de abril de 2023 (C01 PDF 01 pág. 28). En la misma calenda, las partes suscribieron documento del siguiente tenor (C01 PDF 01 pág. 29): Revisada por la Sala la liquidación total de prestaciones sociales y vacaciones causadas durante toda la relación laboral, con el salario base de $1.200.000 y tomando el auxilio de transporte como factor, los resultados son los siguientes: • Cesantías: $1.540.588 • Intereses a las cesantías: $127.334 • Primas de servicios: $1.540.588 • Vacaciones: $698.333 • Total: $3.906.843 Pese a lo anterior, la pasiva aceptó reconocer por concepto de liquidación contractual la suma de $3.000.000 Se practicó interrogatorio de parte al demandante Héctor Porfirio Ormeño Teves1, quien explicó que trabajó como coordinador de operaciones para Rodríguez Araujo Service SAS, donde sus responsabilidades incluían supervisar los puestos, revisar la logística tanto de la empresa como de los clientes, y gestionar los turnos de 1 C01 video 010 minutos 0:55 y s.s. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: HECTOR PORFIRIO ORMEÑO TEVES Contra: RODRIGUEZ ARAUJO SERVICE SAS Radicación No.: 25899-31-03-001-2024-00167-01. 5 trabajo.
Afirmó que acordó su renuncia, a cambio del compromiso de la empresa a pagar la liquidación en fechas específicas, pero incumplió, pues solo recibió el pago de $1.500.000, sin recordar la fecha. Dijo que fue afiliado a un fondo de cesantías y recibió una carta para retirarlas; sin embargo, cuando intentó hacerlo, en Porvenir le informaron que la empresa no había realizado la consignación pertinente; además, señaló que no se le pagaron las vacaciones completas, ya que solo recibió una parte.
Confirmó que durante su vinculación laboral, recibió su salario, pero el rodamiento no siempre fue pagado. También indicó que recibió la prima de servicios y que sus vacaciones fueron pagadas parcialmente, porque estas se incluían en el acuerdo de $3.000.000, del cual solamente cancelaron $1.500.000. Finalmente explicó que decidió renunciar debido a inconvenientes con la gerencia y porque el personal se quejaba de los pagos tardíos.
Mencionó que tuvo problemas con la gerencia porque los pagos a los empleados no se realizaban puntualmente, lo que generaba quejas constantes del personal. Valoradas las pruebas en su conjunto, conforme las reglas de la sana crítica, comparte parcialmente la Sala las conclusiones del recurrente en la sustentación del recurso, al considerar que el monto adeudado al trabajador es superior al definido en primera instancia. En el interrogatorio de parte el demandante fue suficientemente claro en confesar que recibió el pago de todos sus salarios durante la relación laboral, además de las primas de servicios y la primera cuota de $1.500.000 imputable a liquidación definitiva del contrato, la cual incluyó un saldo de vacaciones.
Sin embargo, cotejando tales confesiones con la liquidación realizada en esta sede, las vacaciones ascienden a la suma de $698.333 siendo pagadas en su integridad con la primera cuota de $1.500.000. También confesó haber recibido las primas de servicios, contexto en el cual la A quo interpretó tal dicho en el entendido que se refirió a las causadas durante 2022, adeudándose la fracción de 4 meses de 2023, la que liquidó en la suma de $400.000.
También consideró la Juez que no se habían reconocido las cesantías, cuantificadas en $1.306.666 y los intereses en $156.799. Estos montos totalizan $1.863.465 y al restar $1.500.000, genera un saldo de $363.465, reconocido por la Juez, quien evidentemente pasó por alto incluir las vacaciones en la consolidación. Precisado lo anterior y entendiendo las confesiones del demandante haber recibido los pagos salariales y las primas de servicios causadas durante el año 2022, lo cierto es que la liquidación definitiva del contrato es del siguiente monto: 6 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: HECTOR PORFIRIO ORMEÑO TEVES Contra: RODRIGUEZ ARAUJO SERVICE SAS Radicación No.: 25899-31-03-001-2024-00167-01. • Cesantías: $1.540.588 • Intereses a las cesantías: $127.334 • Primas de servicios (fracción entre el 1 de enero al 30 de abril de 2023): $442.944 • Vacaciones: $698.333 • Total: $2.809.199 Al confesar el gestor en el interrogatorio de parte haber recibido el pago de la primera cuota de $1.500.000, la cual incluye el monto total de las vacaciones como se concluyó, lo cierto es que el saldo pendiente es de $1.309.199 y no de $363.465 como consideró la A quo, aspecto en el cual se modificará la sentencia. Así queda resuelto el recurso de apelación. Sin costas en esta instancia por la prosperidad del recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá– Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido HECTOR PORFIRIO ORMEÑO TEVES contra RODRIGUEZ ARAUJO SERVICE SAS para en su lugar condenar a la pasiva a pagar en favor del demandante la suma de $1.309.199 por saldo pendiente de la liquidación definitiva del contrato de trabajo.
SEGUNDO: Confirmar la sentencia en lo demás.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
CUARTO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen, en caso de no interponerse o no ser procedente el recurso de casación. LAS PARTES SE NOTIFICAN EN EDICTO Y CÚMPLASE, LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada 7 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: HECTOR PORFIRIO ORMEÑO TEVES Contra: RODRIGUEZ ARAUJO SERVICE SAS Radicación No.: 25899-31-03-001-2024-00167-01.
JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria