Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Tema: Decisión: Sustanciador: Ejecutivo singular 05001 31 03 015 2019 00212 01 Sergio Andrés Cano Mazo Joaquin Bernardo Sierra Sierra Auto Recurso de apelación Admite recurso Martha Cecilia Lema Villada 1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 323 del CGP, una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 de la misma normatividad, el Despacho ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación formulado por la parte demandante a la sentencia proferida el 26 de marzo de 2021 por el Juzgado 015 Civil del Circuito de Medellín. Ejecutoriado el presente auto se dejará transcurrir el término de cinco días de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para que la parte recurrente sustente la apelación y a continuación correrán los cinco días de traslado de la sustentación a la parte contraria.
Se recuerda el deber de las partes de enviar a la dirección de correo electrónico de las demás, un ejemplar de las alegaciones a más tardar el día siguiente de la presentación (núm. 14 art. 78 CGP). También se les informa que para solicitar el link del expediente escaneado podrán comunicarse al siguiente correo electrónico noti01secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Para el efecto se debe indicar el radicado completo del proceso y toda la información de contacto. 2. En atención al memorial obrante en archivo 04 del cuaderno de segunda instancia, por medio del cual el apoderado judicial de la parte demandante sustituye el poder en favor del abogado Guillermo Emilio Marín Zapata identificado con cédula de ciudadanía No. 70 116 883 y portador de la T.P. No. 197 561, este despacho acepta la sustitución de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del C.G.P. y la misma se tendrá en cuenta para efectos de representación judicial del ejecutante en el trámite de segunda instancia. 3.
De acuerdo con los memoriales allegados por el apoderado de la parte demandada que reposan en archivos 8 y 10 del cuaderno de segunda instancia, mediante los cuales solicita información sobre la cuenta de depósitos judiciales para el pago de la obligación y requiere la suspensión de las medidas cautelares practicadas, esta judicatura ordena remitir dichos escritos al juez de primer grado, debido a que, de conformidad con el artículo 323 del Código General del Proceso, el a quo conserva la competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares.
NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada Radicado Nro. 0500131030152190021201