República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2011-00120-05 Auto de Sustanciación No.346 Neiva, Huila, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso Ejecutivo Laboral de LUIS DANIEL MENESES y OTROS en contra de la COOPERATIVA DE EDUCACIÓN CAMPESTRE DE NEIVA LTDA. Una vez revisada la documental obrante en el expediente, se tiene que, con providencia del 18 de noviembre de 2025, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo contra “el auto que negó la acumulación del proceso tramitado en el Homólogo Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva a ruego del señor OMAR VEGA PERDOMO en contra de la aquí demandada COOPERATIVA DE EDUCACION CAMPESTRE DE NEIVA LTDA”, proferido el 9 de junio de 2025.
Ahora, sería del caso admitir el recurso referido, pero no se observa que el motivo de esa concesión encaje dentro de lo enlistado en el artículo 65 del CPTSS, a saber: “ARTÍCULO
65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5.
El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12.
Los demás que señale la ley”. En consecuencia, siendo que el auto que niega la acumulación de procesos no se encuentra enlistado dentro de lo que es objeto de apelación, al tenor de los presupuestos de la norma en cita, deberá rechazarse el recurso de alzada propuesto, por lo tanto, se DISPONE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación propuesto por la abogada KARLA FERNANDA MUÑOZ GARCÍA contra la providencia proferida el nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025) por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, que negó la acumulación de procesos, por lo considerado.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef2857760a3ab8759dabe25ceb4f9fba78a2e57971b1c19d6b233270a60d2824 Documento generado en 21/05/2026 04:49:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica