Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2023-00337-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO promovido por ANALICEMOS LABORATORIO CLINICO ESPECIALIZADOS S.A.S contra RE- ARQ.

ESTUDIO DE ARQUITECTURA DISEÑO, OBRA E INVESTIGACCION S.A.S RADICADO: 73001-31-03-001-2023-00337-01 Se admite los recursos de apelación formulados por los apoderados de las partes demandante y demandada contra la sentencia del veintiocho (28) de agosto de 2024, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ (TOLIMA), mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO promovida por ANALICEMOS LABORATORIO CLINICO ESPECIALIZADOS S.A.S contra ARQUITECTURA DISEÑO, OBRA E INVESTIGACION S.A.S; recursos que se admiten en el efecto suspensivo.

En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados tanto para la parte demandante y demandada, como recurrentes y no recurrentes frente a las dos apelaciones formuladas, respectivamente. De esta manera, cada parte deberá someterse a los términos para sustentar su recurso de apelación, y posteriormente, descorrer traslado de la alzada de la parte contraria, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la secretaría de la sala.

De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.

Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e686a7dcb72fd185dcb933a38e686c3cf5a93a1256f5ff84c7a5c3b76e1448c Documento generado en 10/02/2025 09:46:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica