REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Nueve (09) días del mes de Abril de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto ORDINARIO LABORAL 13001310500820210011301 ALCIRA MARIA VILLADIEGO OROZCO U.G.P.P. JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA RECURSO DE CASACION SENTENCIA 18/10/2024
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena a los Nueve (09) días del mes de Abril de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 18 de Octubre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 22 de Octubre de 2024.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2. CONSIDERACIONES: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130001310500120250000101 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 18 de Octubre de 2024, y que modificó el numeral tercero de la sentencia proferida en primera instancia, por lo que el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas, así: Conforme a lo anterior, dado que las operaciones aritméticas realizadas arrojan un valor de $860.828.951,26, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024 ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto. 3- DECISIÓN: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130001310500120250000101 En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada U.G.P.P.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 18/10/2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8db04cf24c232893e32b3dbe83d7dd53afc336ac718e17e8e85a1442108c198 Documento generado en 09/04/2025 11:25:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica