RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA - UNITARIA IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Reforma de testamento. Demandante: Javier Mendoza Trujillo y otros. Demandados: Graciela Mendoza Lozano y herederos inciertos e indeterminados del causante Antonio Ricaurte Mendoza.
Radicación Nro. 73-168-31-84-0012022-00222-01. De conformidad con las reglas trazadas en el artículo 323 del C.G.P., admítase en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2024 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima) dentro del asunto de la referencia. Adviértase que ejecutoriado este auto y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, la parte “apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la mentada ejecutoria y limitándose a sustentar únicamente el reparo o reparos expresados ante el aquo1.98Se pone de presente que los desacuerdos contra la sentencia allí manifestados ante el juez de primer grado al ser enunciativos y nada detallados o suficientes impiden suplir desde dicho acto la sustentación que se exige.
Por la secretaría de esta Corporación y de presentarse la referida sustentación, córrase “traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…”. (Negrilla y subrayado propio).
Notifíquese, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado 1Art. 322 y 327 C.G.P.