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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 042-2011-00478-02 MAG. RUTH ELENA GALVIS VERGARA - AUTO DE CUMPLASE ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de agosto dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Declarativo José Joaquín Salamanca Sanabria Susana Guerrero Gutiérrez de Piñeros y otro 110013103042201100478 02 Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen. 1.

Lo dicho, porque revisados los PDF 01CdPrincipalC001 y 02CdPrincipalContinuacionC002, contenidos en la carpeta 01CdPrincipal, se observa que hay un gran número de folios digitales que se escanearon en una orientación distinta (giros de 180°)1, situación que dificulta la correcta comprensión y análisis del plenario. También se advierte que algunos documentos están entrecortados, lo que no permite apreciar la totalidad del contenido de los mismos2. 2.

A su vez, se incorporaron tres formatos de referencia cruzada3; empero, dada la insuficiente información que se consignó en aquellos, no es posible determinar a qué tipo de archivos corresponden y sí, en efecto, reposan o no en el expediente digital. 1 Ver folios digitales 100, 102, 103 a 117, 122, 182, 277 a 281, 304, 428, 450, 453, 454 a 456, 458, 460, 464, 466, 467, 469, 470, 473, 475, 477, 503 del PDF 01CdPrincipalC001, 01CdPrincipal y 100, 105, 113, 115, 243, 247, 579, 611 PDF 02CdPrincipalContinuacionC002, 01CdPrincipal. 2 Véanse los folios 536 a 541, 782 del PDF 01CdPrincipalC001, 01CdPrincipal. 3 “(…) se utiliza para informar e indicar cuando un elemento o documento, en razón a sus características (forma, tamaño, soporte) y/o regulación de su trámite, se encuentra almacenado por fuera del expediente al que pertenece”.

Información tomada de https://www.ramajudicial.gov.co/documents/3196516/46103054/Formato+Referencia+Cruzada.xlsx/db3d8c70-a38c-4466-b083-7e6782d34154. 110013103042201100478 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Se trata de los documentos que reposan en los folios 562 y 7014 y 7015; lo que debe ser verificado y esclarecido por la autoridad judicial de primera instancia que tiene a su cargo la conformación y custodia del sumario original. 3.

También se observa que los folios digitales 233 a 236 (correspondientes a los consecutivos físicos 921 a 924) y 467 a 468 (numeración manuscrita 1131 a 1132), a pesar de estar debidamente foliados, están completamente en blanco, situación que causa extrañeza y que debe ser revisada a fin de establecer si se trata de hojas sin contenido alguno o si ocurrió un error al momento de su escaneo. 4.

Por lo tanto, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas.

Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 4 PDF 01CdPrincipalC001, 01CdPrincipal. 5 PDF 02CdPrincipalContinuacionC002, 01CdPrincipal. 110013103042201100478 02 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1f3ccf4c2e65203b5807f746c46944296699b6e162338b531bf206987532bed Documento generado en 27/08/2024 04:00:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica