Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0658 Auto admite apelacion adhesiva (Union Marital)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Apoderado: Demandado: Apoderado: Apoderado: Apoderada: Curador ad-Litem: Radicación: Unión Marital de Hecho Yelixa Carvajal Dr. Silverio Aquilino Cruz Rojas Herederos de: Leoncio María Farfán Gutiérrez (q.e.p.d.) Dra. Victoria Eugenia Rodríguez (Apoderada de las herederas Catalina Farfán Nieto, Victoria Eugenia Farfán Nieto y Adriana Farfán Nieto) Dr. William Adolfo Farfán Nieto (Heredero y quien actúa en causa propia) Dra. Sandra Jimena Rojas García (Iván Orlando y Yeison Mauricio Farfán Carvajal, hijos de la señora Yelixa Carvajal y del señor Leoncio Maria Farfan Gutiérrez (Q.E.P.D).) Dr. Mario Alberto Rodríguez Sepúlveda (Herederos indeterminados) 2025-0658 / NUR 2023-0544 TEMA: Admite apelación adhesiva presentada por la Dra. Sandra Jimena Rojas García, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, señores Iván Orlando y Yeison Mauricio Farfán Carvajal, hijos de la señora Yelixa Carvajal y del señor Leoncio María Farfán Gutiérrez (Q.E.P.D).

El presente asunto ingreso al Despacho para surtir el trámite del recurso de apelación interpuesto tanto por quien asiste los intereses de las herederas Catalina Farfán Nieto, Victoria Eugenia Farfán Nieto y Adriana Farfán Nieto, Dra. Victoria Eugenia Segura Rodríguez, como por el Dr. William Adolfo Farfán Nieto, quien obra como parte y en representación propia, contra la sentencia proferida en audiencia del 01 de julio de 2025, por la señora Juez Tercero de Familia del Circuito de Tunja, dentro del proceso de Unión Marital de Hecho citado en referencia. En auto del 27 de agosto de 2025, se dispuso la admisión del recurso de apelación y se concedió el término de cinco (5) días al recurrente, para que se procediera a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto.

En ese sentido, se observa que, por cada uno de los aquí recurrentes, se procedió a sustentar la alzada propuesta, sobre la cual se procedió por la secretaria a correr el traslado correspondiente, según consta del informe obrante en el archivo 021 del cuaderno de segunda instancia. No obstante lo anterior, se observa que en escrito del 05 de agosto de 2025, a Dra. Sandra Jimena Rojas García, quien actúa como apoderada judicial de señores Iván Orlando y Yeison Mauricio Farfán Carvajal, hijos de la señora Yelixa Carvajal y el señor Leoncio María Farfán Gutiérrez (Q.E.P.D)., presentó adhesión al recurso de apelación parcial, contra la sentencia proferida en audiencia del 01 de julio de 2025, por la señora Juez Tercero de Familia del Circuito de Tunja, la cual sustentó en los siguientes términos: Adhesión que se encuentra prevista en el parágrafo del art. 322 del C.G.P., en donde se prevé lo siguiente: “Artículo 322.

Oportunidad y requisitos El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…..) 3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral.

Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.

Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.

El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.

PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.

La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.” (Subrayas y negrillas fuera de texto). 2 Unión Marital de Hecho 2025-0658 / NUR 2023-0544 Bajo esta óptica, es del caso admitir la apelación adhesiva presentada por la Dra. Sandra Jimena Rojas García, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, señores Iván Orlando y Yeison Mauricio Farfán Carvajal, hijos de la señora Yelixa Carvajal y el señor Leoncio María Farfán Gutiérrez (Q.E.P.D)., pues cumple los presupuestos de viabilidad, en tanto que: (i) Hay legitimación por desfavorecerle la decisión desestimatoria;

(ii) Fue interpuesta en tiempo, conforme el parágrafo del artículo 322 del CGP; y, (iv) Se atendió la carga procesal de precisar los reparos concretos. De esta manera, se dispone conceder el término de 5 días a la apelante adhesiva para que sustente los reparos; cumplida la carga, se dará traslado a la parte no recurrente por el mismo término para la réplica, precisándose que respecto de los demás recurrentes ya se cumplió con la carga de sustentación en segunda instancia. Así las cosas; se dispone: 1.- Admitir la apelación adhesiva presentada por la Dra. Sandra Jimena Rojas García, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, señores Iván Orlando y Yeison Mauricio Farfán Carvajal, hijos de la señora Yelixa Carvajal y el señor Leoncio María Farfán Gutiérrez (Q.E.P.D). 2.- Conceder el término de cinco (5) días a la apelante adhesiva, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto.

Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.- Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho. 4.- Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. 5.- En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. 6.- Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2025.10.22 16:03:19 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 3 Unión Marital de Hecho 2025-0658 / NUR 2023-0544