TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro Radicación 11001310303120230028601 El recurso de reposición en subsidio de apelación, formulado por la parte demandante contra el proveído calendado 21 de julio del año en curso, se torna improcedente, por tanto, se ordenará tramitar la impugnación propuesta bajo las reglas de la censura adecuada.
En efecto, el artículo 318 del Código General del Proceso prevé: “…Salvo norma en contrario, … procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen…” - se resalta -. Por su lado, el canon 331 ídem señala que “…El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad… ”. -negrilla fuera del texto-. Verbal 31 2023 00286 01 Aplicados los supuestos normativos al caso objeto de estudio, se advierte con facilidad que la decisión cuestionada fue aquella mediante la cual se declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir del auto adiado 21 de marzo de 2024, inclusive, únicamente en lo que respecta al numeral 4, en el que se designó curador ad litem para representar a las personas indeterminadas, la que al tenor de lo transcrito es suplicable, y, por contera, torna inviable la reposición. Puestas, así las cosas, corresponde remitir el expediente al Funcionario que sigue en turno, para que decida lo pertinente frente al recurso de súplica.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de reposición.
SEGUNDO: REMITIR la actuación al despacho del señor Magistrado que sigue en turno para que resuelva sobre la súplica, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., 2 Verbal 31 2023 00286 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab9ebe004735b54becee290320b6c4a39f89ac5f27c796838638b13eece051f7 Documento generado en 19/08/2025 03:40:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3