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auto — Tribunal Superior de San Andrés y Providencia

Radicado: Auto Exp.88001220800020250005000

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés, Isla, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO PONENTE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADA RADICADO. N°: JAVIER DE JESUS AYOS BATISTA.: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.: LEADITH DE LA CRUZ BRANDT: SENTENCIA PROFERIDA el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE SAN ANDRES, ISLA.: 88001220800020250005000 Numero de providencia AC0002-26 Visto el informe secretarial que antecede y como quiera que, la demanda de Revisión presentada contra la sentencia proferida el el treinta (30) de septiembre de 2024, por el Juzgado Tercero Civil Municipal de San Andrés, Islas, cumple los requisitos señalados en los artículos 356 y 357 del C.G.P., en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 358 ib. se dispondrá que por secretaría se oficie al ente judicial que profirió la decisión, a fin que en el término de la distancia remita a este Tribunal para efectos de la admisión del recurso extraordinario de la referencia, el expediente contentivo del proceso Verbal Reivindicatorio de Mínima Cuantía con radicación 88001400300320240007700 adelantado por JULIZA GARCIA HERRERA contra LEADIT DE LA CRUZ BRANT.

Por otro lado, atendiendo la petición de medida cautelar consistente a que se ordene la suspensión de los efectos de la sentencia dentro del “proceso reivindicatorio” que cursa en el Juzgado Tercero Civil Municipal de San Andrés con número de radicación 88001400300320240007700 y de igual manera se ordene a la Gobernación y a la inspección de policía la suspensión de cualquier trámite administrativo y policivo derivado de lo ordenado en la sentencia proferida dentro del referido proceso, se hace necesario fijar el monto de la caución para acceder a la misma, razón por la cual, teniendo en cuenta el valor de las pretensiones de la demanda original, ACCION REIVINDICATORIA- DEMANDA ORDINARIA DE MINIMA CUANTIA (pdf03 demandaAnexos-enlace suministrado en la demanda de Revisión), se tendrá en cuenta este valor, toda vez que en la demanda Extraordinaria de Revisión no se estimó la cuantía del bien, lo que es necesario para fijar el monto de la referida caución. El Despacho ordenará a la parte recurrente constituirla en dinero, real, bancaria u otorgada por compañía de seguro, en cuantía de ($7.246.000) a fin de garantizar los posibles perjuicios y costas de conformidad con el artículo 360, núm. 1 y 2 del art 590 y 603 del CGP, para lo cual se le dará un plazo de 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia. PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DEMANDANTE:LEADITH DE LA CRUZ BRANDT RADICADO.

N°:88001220800020250005000 Se reconocerá personería jurídica al Doctor CARLOS MARIO ZAMUDIO ARIAS, identificado con cedula de ciudadanía 80099250 expedida en la ciudad de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional número 255.445 del CSJ en los términos y para el objeto del poder conferido. Para efectos de la admisión del referido recurso extraordinario, se ordenará oficiar al Juzgado Tercero Civil Municipal de San Andres, Isla, para que remita a este Tribunal el expediente contentivo del proceso VERBAL REIVINDICATORIO DE MÍNIMA CUANTÍA con radicado N°. 88001400300320240007700 promovido por JULIZA GARCIA HERRERA contra LEADIT DE LA CRUZ BRANT En mérito de lo brevemente expuesto el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: OFICIAR al Juzgado Tercero Civil Municipal De San Andres, Isla, a fin de que remita de manera diligente a este Tribunal, el expediente contentivo del proceso VERBAL REIVINDICATORIO DE MÍNIMA CUANTÍA con radicado N°. 88001400300320240007700 promovido por JULIZA GARCIA HERRERA contra LEADIT DE LA CRUZ BRANT, para efectos de la admisión del referido Recurso Extraordinario de Revisión.

SEGUNDO: Ordenar a la recurrente prestar caución en dinero, real, bancaria u otorgada por compañía de seguro en cuantía de $7.246.000 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: La caución deberá constituirse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de este proveído.

CUARTO: Reconocer Personería Jurídica al doctor CARLOS MARIO ZAMUDIO ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía N°80099250 expedida en la ciudad de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional 255.445 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en presentación de la parte recurrente LEADIT DE LA CRUZ BRANT, en los términos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER DE JESUS AYOS BATISTA MAGISTRADO 2