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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 64.949 - Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-007-2017-00151-01 (64.949 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: MARILIN MORENO JIMENEZ Demandado: DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 04 de diciembre de 2023, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandante. 1.

CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Radicación: 08-001-31-05-007-2017-00151-01 (64.949 A) 1.3. Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de la parte demandada está constituido por las condenas impuestas en las instancias, consistentes en el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación convencional a favor de la demandante, a partir del 02 de septiembre de 2015, en cuantía de $3.995.204.56., con los reajustes anuales y mesadas adicionales; decisión que fue modificada por esta Sala de Decisión, en el sentido de reconocer la pensión en razón de 14 mesadas anuales, cuyo retroactivo liquidado al 30 de septiembre de 2023 arrojó un valor de $554.829.901,17, el cual debe ser indexado a la fecha de su pago, tal y como se dispuso en la adición de sentencia de fecha 22 de julio de 2024. 1.5.

En tal virtud, no cabe hesitación alguna que el valor de dicha condena sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $139´200.000. Siendo ello suficiente para la concesión del recurso. 1.6. De conformidad con lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la pasiva. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del 04 de diciembre de 2023, proferida dentro del proceso de la referencia. 2 Radicación: 08-001-31-05-007-2017-00151-01 (64.949 A)

SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada 3