REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Contestada la demanda por el curador ad litem de las personas inciertas e indeterminadas que se crean con derechos sobre el inmueble que fue objeto de usucapión y de los herederos indeterminados del señor Barberena Saavedra, se advierte que en el auto inmediatamente anterior1, de manera involuntaria se omitió señalar que además de las personas indeterminadas antes referidas, también se ordenó y fue emplazado en debida forma el señor Guillermo Bermúdez Golu vinculado dentro del Recurso Extraordinario de Revisión promovido por Ximena Barberena Nisimblat y otros, contra la Sentencia No. 33 de septiembre 30 de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali -Pertenencia radicación 760013103-002-2021-00206-00-, a quien no se le nombró curador ad litem, razón por la que se Resuelve: 1.- NOMBRAR como curador Ad Litem del vinculado Guillermo Bermúdez Golu, al abogado Hernando García Rubio quien se puede localizar en el celular No. 3148622583 y correo electrónico lglabogados.hernando@hotmail.com Comuníquesele esta decisión al designado, adjuntando la demanda, el admisorio y el presente auto, además del enlace del expediente digital.
El traslado de la demanda será en los términos indicados en el auto admisorio – doc 028NOTIFÍQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada RAD. 76001-2203-000-2025-00080-00 (25-045) 1 Proferido el 4 de julio hogaño -Doc. 053-.