REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de la Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y otro. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 31 de julio de 2024, proferido por el Juzgado 12 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar la reforma de la demanda por no haberse subsanado, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Es cierto que la recurrente no presentó escrito con el propósito de subsanar la reforma a la demanda, para atender las exigencias que se le hicieron en auto de 18 de abril pasado1. Pero también lo es que el juez la inadmitió por motivos que no daban lugar a esa decisión, si se repara en que no era procedente requerirla para que, en cumplimiento de los numerales 2° y 10° del artículo 82 del CGP, refiriera el “nombre, domicilio y número de identificación de los representantes legales de las demandadas”, así como “la ciudad en la que se ubica la dirección en donde recibirá notificación el apoderado de la demandante”2, por cuanto esa información ya se había suministrado, como lo revela el escrito radicado el 26 de enero de 2022, a propósito de los pedidos realizados –en igual sentido– en los numerales 1° y 4° de la providencia de 18 de enero de 20223, que el juzgador halló cumplidos al punto de admitir la demanda inicial, el día 31 siguiente4. 1 2 3 4 001PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 021AutoInadmiteReforma. 001PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 021AutoInadmiteReforma. 001PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 002AutoInadmiteDemanda2021-00632. 001PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 004AutoAdmiteDemanda2021-00632.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Más aún, los datos reclamados sobre los representantes legales de las demandadas se encuentran en los poderes y en los escritos de contestación de la demanda5; y en cuanto al del abogado de la demandante, esa información podía verificarla directamente en la página web de la Rama Judicial. 2.
Por consiguiente, se revocará el auto apelado para que el juez admita la reforma de la demanda; no lo hace el Tribunal para garantizar el derecho de defensa de la demandada. No se condenará en costas, por el éxito del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 31 de julio de 2024 proferido por el Juzgado 12 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. En su lugar, se ordena que el juez se pronuncie sobre la admisión de la reforma. 001PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 009CorreoContestaDemanda, p. 33 y 357, pdf. 014ContestanServicesEnterprise.
Exp.: 012202400632 01 2 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fea94ebe9a81d4a8e714803764519b8d9dda6365fc7f94f937f2123c61d7cf7c Documento generado en 05/02/2025 09:34:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 012202400632 01 3