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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 11 08001315301120240006201 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 4 DE ABRIL DE 2025. PROCESO: VERBAL REIVINDICATORIO. RADICACIÓN: 08001315301120240006201 (Interno 46.257). DEMANDANTE: KARIME MOTA Y MORAD. DEMANDADA: BERENA RODRÍGUEZ PERTÚZ. PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

Barranquilla, once (11) de junio de 2025 Admítase la apelación impetrada por la demandada BERENA RODRÍGUEZ PERTÚZ, contra la sentencia del 16 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.

Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO DEMANDANTE JAIRO PICO ÁLVAREZ (SUSTITUTO) jairo@picoconsultoreslegales.com HENSER DE JESUS DELGADO RADA henserdelgado@hotmail.com DEMANDADA En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 1 C.U. N° 08001315301120240006201 Interno 46.257 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a948283b57dd69c7ee6aac678234e96caa7a983c4cf51c31d9cda23f0dcefc9 Documento generado en 11/06/2025 11:10:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001315301120240006201 Interno 46.257 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co