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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-01205-00 DR VALENZUELA RECHAZA PETICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ -Sala Civil Bogotá, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro Radicado: 11001220300020240120500 Frente al memorial que antecede, presentado por María Emilse Sánchez, se tiene: El reparto efectuado como “cambio de radicación” tiene justificación en cuanto, entre otras cosas, en tal escrito se pide “relevo del juez (…) a quien solicito se aparte de manera inmediata de este proceso”, el cual se adelanta ante el Juzgado 53 Civil del Circuito.

Una solicitud de esa naturaleza en un proceso de mayor cuantía, debe formularse por intermedio de apoderado judicial, pues no aparece norma alguna que para tales fines exceptúe expresamente la intervención de abogado (art. 73 código general del proceso). Por lo tanto, al margen del trámite y solución que corresponda a las otras peticiones incluidas en dicho memorial, y que los diferentes destinatarios estimen sea dado tramitar sin intervención de apoderado, se rechaza la petición de “cambio de radicación”.

Remítase la presente actuación al respectivo proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, Germán Valenzuela Valbuena Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78fed2c78d0271b3e4bd9f86c4d4e199ea3fe8c6f6a2023def04bcf0149ec783 Documento generado en 24/05/2024 11:27:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica