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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00301-01

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500620230030101 Demandante: Erica Mayerly Torres Rincón Demandado: Protección S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Protección S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de marzo de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 6 de marzo de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 31 de marzo de 2025, conforme a la constancia secretarial de 1º de abril de 2025, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada Protección S.A., interpuso el respectivo recurso el 28 de marzo de 2025. 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para 2025 asciende a $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada Protección S.A., corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 20 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, declaró que Erica Mayerly Torres Rincón es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de José Daniel Torres Rincón, en calidad de progenitora; condenó a Protección S.A. a reconocer y pagar a la demandante las mesadas pensionales a partir de 4 de febrero de 2022, en cuantía equivalente al SMLMV, con los respectivos reajustes anuales y por 13 mesadas al año. El retroactivo pensional al 31 de diciembre de 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 2024, corresponde a $43.780.000.00 y condenó a Protección S.A. a pagar las sumas adeudadas debidamente indexadas.

Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandada Protección S.A., interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación el 6 de marzo de 2025, confirmando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Protección S.A., se encuentra determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia, la cual fue confirmada en esta superioridad, que consiste en el pago la pensión de sobrevivientes a la demandante a partir de 4 de febrero de 2022, en cuantía equivalente al SMLMV, con los respectivos reajustes anuales y por 13 mesadas al año. El retroactivo pensional al 31 de diciembre de 2024, corresponde a $43.780.000.00, mesadas pensi0nales que se deben cancelar debidamente indexadas.

Por tanto, inicialmente se liquidará el retroactivo pensional por la pensión de sobrevivientes reconocida en la sentencia de primera instancia, desde el 4 de febrero de 2022 hasta el 6 de marzo de 2025, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, teniendo como monto de la pensión el salario mínimo legal mensual. Posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidará las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida de la demandante, según la Resolución 1555 de 2010.

Finalmente se liquidará la indexación de las mesadas causadas y no pagadas, hasta la sentencia de segunda instancia. Liquidación que se determina de la siguiente manera: Retroactivo pensional Año valor mesadas Número de Mesadas Total 2022 1.000.000 12 12.000.000,00 2023 1.160.000 13 2024 1.300.000 13 2025 1.423.500 2 15.080.000,00 16.900.000,00 2.847.000,00 46.827.000,00 Total Mesadas futuras Mesadas pensionales futuras Erica Mayerly Torres Rincón Mesada Pensional 2025: $ 1.423.500 Fecha Nacimiento: 13 de noviembre de 1978 Fecha Sentencia Segunda Instancia: 6 de marzo de 2025 Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: 46,31 Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup.

Financiera): 39,90 Expectativa de vida en años: 39,90 Expectativa de vida en meses: 478,80 Expectativa de mesadas futuras del demandante (13 por año) 518,70 Valor Mesadas Pensionales futuras: $738.369.450,000 Retroactivo pensional liquidado en la sentencia de 2 instancia $ 46.827.000,00 Total retroactivo Pensional y Mesadas Futuras: $ 785.196.450,00 De acuerdo con la anterior liquidación que asciende a la suma de $785.196.450.00, sin incluir el pago de la indexación ordenada, se establece que la demandada Protección S.A., le asiste interés jurídico para recurrir en casación, ya que dicho monto supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2025, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $170.820.000.00.

Lo anterior conlleva a que se concederá el recurso interpuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Protección S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de marzo de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44a6a1b4f30007d4cd56ef01056b8743d41f315b6308b803741ba6762656e0 4c Documento generado en 03/04/2025 11:29:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica