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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto CD-2023-00025-01. Declara desierta apelación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL (Unitaria) Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Fecha del auto Procedencia Radicación: Proceso verbal de simulación absoluta: Gerardo Bonifacio Rosa Rosa: Raúl Antonio Támara Rosa y Promotora Fronteras Unidas L&L S.A.S: 18 de agosto de 2023: Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Sincelejo, Sucre: 700013103004-2023-00025-01 Vista la nota secretarial que antecede, debe recordarse que el presente asunto se originó en la disputa de las partes por un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 342-8352 y que luego fue loteado.

En el proceso, la parte demandante solicitó el decreto de la medida cautelar de inscripción de la demanda en ese folio y en los derivados del loteo que se enuncian a continuación: 342 - 46216, 46191, 46192, 40193, 46194, 46195; 46211; 46196, 46190, 46146, 46147, 46217, 46148, 46149, 46191, 46198, 46197, 46208, 45206, 46207, 46207, 46204, 46210, 46216, 46205, 46203, 46215, 46200, 46214, 46199, 46201, 46213, 46202, 46144, 46145, 46078, 46143, 46113, 46112, 46115, 46114, 46116, 46110, 46119, 46118, 46117, 46111, 46109, 46142, 46100, 46099, 46103, 46101, 46104, 46108, 46107, 46106, 46105, 46120, 46121, 46122, 46136, 46135, 46138, 46137, 46139, 46123, 46141, 46140, 46219, 46134, 46133, 46132, 46125, 46124, 46131, 46126, 46127, 46128, 46129, 46130, 46218, 46229, 46220, 46234, 46189, 46241, 46225, 46236, 46237, 46238, 46239, 46188, 46187, 46186, 46181, 46179, 46180, 46182, 46185, 46183, 46184, 46240, 46242, 46221, 46255, 46254, 46243, 46256, 46257, 46258, 46259, 46260, 46253, 46252, 46251, 46246, 46244, 46245, 46247, 46250, 46248, 46249, 46178, 46177, 46176, 46233, 46232, 46175, 46150, 46151, 46152, 46153, 46154, 46231, 46239, 46097, 46224, 46222, 46223, 46225, 46228, 46226, 46227, 46155, 46156, 46157, 46171, 46169, 46170, 46172, 46167, 46173, 46174, 46168, 46166, 46158, 46161, 46159, 46160, 46162, 46165, 46163, 46164, 46098, 46102, 46096, 46056, 46058, 46057, 46055, 46060, 46054, 46053, 46059, 46061, 46072, 46067, 46069, 46068, 46065, 46062, 46064, 46063, 46052, 46051, 46050, 46038, 46095, 46039, 46037, 46049, 46035, 46036, 46040, 46041, 46042, 46043, 46048, 46047, 46046, 46045, 46044, 46070, 2 Radicación 700013103004-2023-00025-01 AutoCivil-2025 46066, 46072, 46079, 46086, 46085, 46084, 46082, 46081, 46087, 46088, 46089, 46093, 46094, 46092, 46090, 46091, 46080, 46083, 46075, 46073, 46074, 46076, 46077.

El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo y ese despacho, mediante auto de 15 de marzo de 2023, admitió la demanda y ordenó la inscripción de la demanda tanto en el folio matriz como en los derivados de este. Luego, la demandada Promotora Fronteras Unidas L&L S.A.S solicitó el levantamiento de esa medida cautelar y el juzgado la negó por auto de 18 de agosto de 2023.

Por tal motivo, la demanda presentó un recurso de apelación contra esa decisión que es el objeto de estudio en esta oportunidad. No obstante, advierte este Despacho que, por medio de auto del 16 de febrero de 2024, el juzgado de primer grado decretó el levantamiento de la medida cuestionada por solicitud de común acuerdo de las partes. Si bien la determinación del juzgado de primera instancia no fue comunicada al superior formalmente, lo cierto es que al consultarse la plataforma TYBA se observa el auto de levantamiento de la medida sin que se hubiera presentado recurso alguno en su contra.

La referida circunstancia conlleva a que se cambie sustancialmente la situación del recurso, pues no hay razón de ser para seguir con su estudio. Frente a ello, el artículo 323 del Código General del Proceso, prevé lo siguiente: La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.

Por lo anterior, este Despacho declarará desierto el recurso impetrado y no impondrá costas en esta instancia al no encuadrar el caso en las eventualidades que plantea el artículo 365 ibidem. En mérito a lo anteriormente expuesto, este despacho: Resuelve: Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto de fecha 18 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: En su oportunidad envíese el expediente al juzgado de origen y dese salida en el aplicativo Justicia XXI Web TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AutoCivil-2025 3 Radicación 700013103004-2023-00025-01 MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada