REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso ejecutivo de José de la Cruz Montaña Perdomo contra los herederos determinados e indeterminados de Luis Evelio Montaña Perdomo. En orden a resolver el recurso de apelación1 que la demandante interpuso contra el auto de 1° de octubre de 20252, proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para decretar el secuestro de unas cuotas sociales, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Ya el Tribunal, en auto del 25 de abril de 20233 —que confirmó la decisión negativa del juzgado emitida el 23 de enero ese año4—, precisó que no era procedente el secuestro de cuotas sociales con embargo previamente inscrito.
Estas fueron las razones: “Lo propio sucede con el embargo de cuotas o partes de interés, que se materializa, de un lado, con la comunicación a la Cámara de Comercio, quien “no podrá registrar ninguna transferencia o gravamen de dicho interés, ni reforma de la sociedad que implique la exclusión del… socio o la disminución de sus derechos en ella”, y del otro, informando al representante legal de la persona jurídica que deberá constituir un certificado de depósito a órdenes del juzgado con los dividendos, utilidades y cualquier beneficio que al embargado correspondan.
Así lo establece el numeral 7º del artículo 593 del CGP. (…) Desde esta perspectiva, como en este caso se decretó el embargo de las cuotas sociales que el señor Luis Evelio Montaña tiene en la sociedad Alerta Seguridad Privada Ltda., lo que se comunicó a la Cámara de Comercio y al representante legal de esa persona jurídica, no es necesario disponer el secuestro.
En el momento procesal oportuno, la juzgadora dará aplicación a lo previsto en el 01PrimeraInstancia, C02MedidasCautelares, 0125TrasladoRecursoReposicionRad108042025.pdf 2 01PrimeraInstancia, C02MedidasCautelares, 0124AutoDecretaSecuestroyOrdenaTrasladodeEscritos.pdf 3 02SegundaInstancia, C04Tribunal, 05AutoConfirma.pdf 4 01PrimeraInstancia, C02MedidasCautelares, 0096AutoDecretaMedidas.pdf Exp. 005202200294 07 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil artículo 449 del CGP, sin que sea procedente la designación de un secuestre, como lo exige el recurrente”.
Así las cosas, se revocará el auto apelado y no se impondrá condena en costas, ante la prosperidad del recurso. Adicionalmente, se hace un llamado a la juez de primera instancia para que observe los pronunciamientos previos de esta Corporación, en el mismo proceso, con el fin de evitar decisiones contradictorias y recursos innecesarios que dilatan el proceso.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 1° de octubre de 2025 proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2eb2011b8c7bdf1138a1576498c7b6ecb10fd46ab5763367a6fd51b916d42738 Documento generado en 11/02/2026 10:13:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 005202200294 07 2