Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Sustanciadora Medellín, 18 de junio de 2026 Verbal – restitución de inmueble arrendado 05088 31 03 001 2018 00405 03 Luis Eduardo Ramírez Orrego Mariela de Jesús Rojo Restrepo Auto Agencias en derecho Confirma Martha Cecilia Lema Villada El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1.1 En auto de 11 de abril de 20251 el Juzgado 001 Civil del Circuito de Bello liquidó y aprobó las costas del proceso de la siguiente manera: 1.2 Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial de la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio 1 Archivo 11 cuaderno 01PrimeraInstancia. Proceso: Verbal – Restitución de tenencia Radicado Nro. 05088310300120180040503 apelación2.
Como fundamento de lo pretendido sostuvo que el artículo 2 del Acuerdo PSAA 16-1054 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, fija los criterios que se deben tener en cuenta para la liquidación de las agencias en derecho, tales como la naturaleza del trámite, la calidad y duración de la gestión, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales.
A su vez, el artículo 3 del citado acuerdo, refiere que en los procesos en que se formulen pretensiones pecuniarias o en los que la determinación de la competencia derivó de la cuantía, se establece un porcentaje sobre el valor de dichos pedimentos. En ese orden, el artículo 5 define que en los procesos declarativos cuando se formulen pretensiones de índole pecuniario, las agencias en derecho se liquidan entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.
Así, adujo que en el caso en particular se solicitó que ante la imposibilidad de establecimientos recuperar de comercio física o materialmente denominados “Agencia los de Abarrotes La Glorieta” y “Agencia de Abarrotes La Glorieta No. 2” se restituyera por equivalencia la suma de $1 743 884 542. Por lo tanto, las agencias en derecho debieron ser liquidadas de acuerdo con el monto de dicha pretensión. 1.3 Surtido el traslado y sin pronunciamiento de la parte demandante, el despacho de primera instancia en providencia de 24 de marzo de 2026 resolvió el recurso de reposición de manera desfavorable y concedió la alzada3.
Como cimiento de la decisión tuvo en consideración que los parámetros utilizados para liquidar 2 Archivo 13 cuaderno 01PrimeraInstancia. 3 Archivo 16 cuaderno 01PrimeraInstancia. Proceso: Verbal – Restitución de tenencia Radicado Nro. 05088310300120180040503 las agencias en derecho fueron los establecidos en el literal b del artículo 5 del Acuerdo PSAA 16-10554 de 2016.
Expuso que desde el auto inadmisorio de la demanda se requirió a la parte demandante para que indicara de forma clara y expresa la acción que pretendía elevar, requisito que fue subsanado en debida forma, pues el extremo procesal demandante hizo énfasis en que el trámite se debía llevar a cabo bajo los lineamientos del proceso verbal de restitución, y bajo dicha premisa se admitió la referida demanda.
Colofón de ello, y toda vez que la pretensión impetrada buscaba la restitución del inmueble de acuerdo con lo previsto en el artículo 385 del C.G.P., no era dable liquidar las agencias en derecho con la existencia de una pretensión pecuniaria, dado que, tal como se advirtió en las sentencias de primera y segunda instancia, la pretensión era de restitución. CONSIDERACIONES 2.1 En lo que a este asunto interesa, el artículo 366 del Código General del Proceso, señala sobre el tema: “ARTÍCULO 366.
LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: … Proceso: Verbal – Restitución de tenencia Radicado Nro. 05088310300120180040503 2.
Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. … 4.
Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5.
La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo.” Proceso: Verbal – Restitución de tenencia Radicado Nro. 05088310300120180040503 2.2 Por otra parte, el literal b del numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 prevé: “1.
PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. … En primera instancia. … b) Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.L.M.V. …”. 2.3 En relación con la pretensión de restitución por equivalencia, este despacho en sentencia de 14 de febrero de 20254 señaló: “Como bien lo expuso la juez a quo, este trámite no es el indicado para establecer la restitución por equivalencia de los dos establecimientos de comercio en mención -que la misma demandada aceptó que ya no existen-, ya que lo pretendido por el demandante es que esas sumas de dinero ingresen al patrimonio social, para posteriormente ser sometidas a una liquidación adicional de la sociedad conyugal en los términos del artículo 523 del Código General del Proceso.
En efecto, lo pretendido por la parte demandante, es un asunto que escapa de la tipicidad de la pretensión y del trámite propio de la restitución de tenencia, en el que se requiere de la existencia de un título y de la condición de tenedor en el sujeto pasivo, lo 4 Archivo 12 cuaderno 02SegundaInstancia. Proceso: Verbal – Restitución de tenencia Radicado Nro. 05088310300120180040503 que respecto de tales establecimientos de comercio no quedó acreditado en este asunto.” CASO EN CONCRETO En el caso bajo examen, el recurso formulado plantea resolver si el juez de primer grado tuvo razón al liquidar las costas en una suma de $7 117 500 correspondientes únicamente al valor determinado como agencias en derecho en ambas instancias.
De conformidad con lo anterior, se anticipa que lo resuelto por el decisor de primer nivel amerita ser confirmado, porque, si bien en el presente trámite se pretendió que ante la imposibilidad de recuperar física o materialmente los establecimientos de comercio denominados “Agencia de Abarrotes La Glorieta” y “Agencia de Abarrotes La Glorieta No. 2”, se restituyera por equivalencia la suma de $1 743 884 542, lo cierto es que, tal pedimento, abiertamente improcedente como se esclareció en la sentencia de segunda instancia proferida por esta misma dependencia judicial, no es admisible como apoyo de lo pretendido por la parte recurrente en cuanto a que las agencias en derecho se liquiden con base en ese valor como si el proceso se pudiese catalogar por un contenido pecuniario que no podía tener, pues el objeto de este, en concreto, sería la restitución de la tenencia de bienes inmuebles.
En este sentido, el juez de primer nivel tuvo razón al atender las reglas previstas en el literal b) del numeral 1 del artículo 5 referido a los procesos en primera instancia en el Acuerdo PSAA 16-10554 de 5 de agosto de 2016, pues al tratarse de una Proceso: Verbal – Restitución de tenencia Radicado Nro. 05088310300120180040503 demanda carente en realidad de pretensiones pecuniarias, los límites de liquidación de las agencias en derecho están entre 1 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así, se evidencia que en sede de primera instancia se fijó por dicho concepto un valor de $4 270 500 y en segunda instancia se estableció un monto de $2 847 000, valores comprendidos entre los extremos previstos en la referida disposición. En consecuencia, el auto de 11 de abril de 2025 proferido por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Bello, será confirmado.
No habrá lugar a condena en costas de este recurso, porque no se causaron. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el auto de 11 de abril de 2025 proferido por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Bello.
SEGUNDO. Sin condena en costas del presente recurso, porque no se causaron.
NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada