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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2020 00180 01 Resuelve súplica - Rechaza de plano por improcedente (1) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO EJECUTIVO LABORAL 20011 31 05 001 2020 00180 01 SILVIA JULIETH GUERVARA ARCE, CATALINA PEÑA GONZÁLEZ y LEONOR PAOLA MENDOZA PÉREZ HOSPITAL DE TAMALAMEQUE ESE Valledupar, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

AUTO Decide la Sala sobre el recurso de súplica formulado por la parte actora contra el auto proferido por este Tribunal el 14 de febrero de 2023, mediante el cual se revocó el proveído del 3 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Aguachica. I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 9 de noviembre de 2020, el Juzgado de primera instancia, libró orden de pago y decretó las medidas cautelares de embargo solicitadas por el extremo demandante: “PRIMERO. - LIBRAR MANDAMIENTO EJECUTIVO LABORAL, a favor de SILVIA JULIETH GUEVARA ARCE, CATALINA PEÑA GONZALEZ y LEONOR PAOLA MENDOZA PEREZ en contra del HOSPITAL DE TAMALAMQUE CESAR para que la ESE pague dentro de los cinco (5) días siguientes al notificación de este auto el valor de CIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($171.115.637) más los intereses moratorios por las vacaciones auxilio de transporte y la seguridad social desde el 10 de noviembre del 2020 hasta que se pague la totalidad de lo debido y la sanción moratoria desde el 10 de noviembre del 20202 hasta que se pague la totalidad de la obligación o para dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto que libra mandamiento, formule las excepciones de mérito, discriminados así: SILVIA JULIETH GUEVARA ARCE: 21.

Cesantías: $1.612.126 22. Prima de Navidad: $1.612.126 23. Vacaciones: $733.332 24. Salud, Pensión Y Arl: $3.704.800 25. Transporte: $1.587.440 26. Salarios: $4.000.000 27. Sanción moratoria desde 1/09/17 hasta el 9/11/2020: $30.612.568 28. Sanción por no consignación de cesantías: $5.226.536 29. Interés moratorio desde 2/10/202 hasta el 9/11/20: $186.247,09 30.

Costas procesales: $3.410.393.04 SUBTOTAL: $47.981.685 CATALINA PEÑA GONZALEZ: 21. Cesantías: $2.226.575 22. Prima de Navidad: $2.226.575 23. Vacaciones: $1.020.000 24. Salud, Pensión Y Arl: $5.218.800 25. Transporte: $2.238.900 26. Salarios: $2.400.000 27. Sanción moratoria desde 1/04/16 hasta el 9/11/2020: $44.212.228 28. Sanción por no consignación de cesantías: $20.426.156 29.

Interés moratorio desde 2/10/202 hasta el 9/11/20: $262.041,00 30. Costas procesales: $5.003.524,98 SUBTOTAL: $66.282.653 LEONOR PAOLA MENDOZA PEREZ: 21. Cesantías: $656.425 22. Prima de Navidad: $656.425 23. Vacaciones: $300.000 24. Salud, Pensión Y Arl: $1.515.600 25. Transporte: $676.980 26. Salarios: $4.800.000 27. Sanción moratoria desde 1/04/16 hasta el 9/11/2020: $44.212.228 28.

Sanción por no consignación de cesantías: $1.199.970 29. Interés moratorio desde 2/10/202 hasta el 9/11/20: $77.044,26 30. Costas procesales: $3.187.981,23 SUBTOTAL: $56.282.653 TOTAL OBLIGACION: $171.115.637 SEGUNDO: NEGAR, los intereses moratorios de salarios, cesantías, prima de navidad, conforme a lo considerado.

TERCERO: DECRETAR, las medidas cautelares conforme a lo considerado.

CUARTO: Notifíquese al ejecutado por estado”. El 23 de noviembre de 2021, la ejecutada solicitó el levantamiento de la medida cautelar consistente en embargo y retención de los dineros consignados en la cuenta maestra N° 324700000759 del Banco Agrario, por poseer recursos del Sistema de Seguridad Social, con fundamento en el artículo 48 de la Constitución Política y 25 de la Ley 1751 de 2015.

En proveído del 3 de diciembre de la anualidad referida, el a quo denegó la solicitud elevada por la accionada, quien inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación. Agotados los actos procesales correspondientes, mediante providencia del 14 de febrero de 2023, el Tribunal revocó la decisión, para en su lugar, ordenar el levantamiento de la medida cautelar de embargo indicada.

Frente a la anterior decisión, el apoderado del extremo actor presentó recurso de súplica. Para sustentarlo, arguyó el Tribunal otorgó “credibilidad” a la certificación expedida por el Banco Agrario, empero, desconoció las excepciones fijadas por la Corte Constitucional para el decreto de medidas cautelares de embargo en “recursos públicos”, la negativa del a quo de oficiar 2 “al ADRES y al MINSALUD para que certificaran la procedencia de los recursos que llegaban a la cuenta” y “el alcance de la sentencia T-053 de 2022”, además, “le impuso a la parte demandante la carga de la prueba”.

En esa medida, solicitó la “modificación del auto del 14 de febrero de 2023” y, “como consecuencia de la interposición del recurso de súplica (…) el expediente pase al despacho del magistrado que siga en turno, para que actúe como ponente en la resolución del recurso impetrado”. Corrido el traslado de rigor en silencio, se resuelve el asunto con base en las siguientes, II.

CONSIDERACIONES Conforme lo prevé el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica procede “contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.” Del precepto transcrito se concluye que el recurso de súplica formulado no es procedente, por cuanto el auto recurrido no fue proferido por el magistrado sustanciador, sino por la Sala laboral de este Tribunal.

Adicionalmente, si en gracia de discusión se inadvirtiera tal presupuesto, la impugnación tampoco sería valida a la luz de la norma citada, en tanto, la providencia atacada resuelve el recurso de apelación. En tal virtud, esta Sala no halla otra consecuencia jurídica posible que rechazar el recurso interpuesto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, los suscritos magistrados integrante de la sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por la parte 3 demandante contra el auto de 14 de febrero de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase la actuación al Despacho de origen, previas anotaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrada JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado R. Súplica rad. No. 20011-31-05-001-2020-00180 01 4