Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA - LABORAL Proceso: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 231623103001202600068-01 FOLIO 187-2026 Accionante: HIPÓLITO MIGUEL DAZA PEÑATES Accionado: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CERETÉ CÓRDOBA.

Montería, veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026) Siendo procedente la impugnación contra el fallo de primera instancia emitido el día 16 de abril de 2026, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté - Córdoba dentro de la acción de tutela interpuesta por Hipólito Miguel Daza Peñates contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté - Córdoba se,

RESUELVE

1. Admitir el recurso incoado y asignar el trámite correspondiente. 2. Tener como pruebas en lo posible las documentales aportadas con la solicitud. 3. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, por la vía más expedita, notifíquese de esta providencia a todas las partes en la presente acción constitucional. 4. Anotar la entrada de este asunto en los libros correspondientes y oportunamente vuelva a despacho para decidir.

RADÍQUESE,

NOTIFÍQUESE