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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 032-2023-00607-01 DRA MARQUEZ AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Radicación 11001310303220230060701 Encontrándose el presente asunto para resolver lo que corresponda respecto del recurso vertical concedido contra la sentencia adiada 22 de mayo de 2025, emitida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá D.C. 1, advierte el Despacho que no es susceptible de alzada, por lo que en consecuencia habrá de declararse inadmisible.

En efecto, si bien es cierto la decisión fustigada se encuentra enlistada dentro de aquellas respecto de las cuales el Legislador previó la alzada -artículo 321 del Código General del Proceso-, también lo es que fue dictada en el marco de un proceso de restitución de inmueble arrendado regulado por el artículo 384 ibidem, el que, por disposición de su numeral 9°, es de única instancia al ser la causal de restitución, exclusivamente, la mora en el pago de los cánones en las fechas estipuladas, conforme dan cuenta las pretensiones y hechos de la demanda2.

Al efecto, en asuntos de similares contornos, la jurisprudencia del máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, en sede de tutela ha precisado que “…En tal sentido, … esta Corte determinó que dicho trámite de única instancia «no se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento de vivienda sino a todos los contratos de esa índole, sean ellos civiles o comerciales, conforme a lo decidido por la Corte Constitucional, siempre y cuando “la causal de restitución sea exclusivamente mora en el pago del canon de arrendamiento”», 1 2 Archivo 39ActaAudiencia20250522, C01Principal.

Archivo 05Demanda, ib. Verbal 032 2023 00607 01 «C.S.J. Exp. 2008-0405 de 18/11/2008, reiterada Exp. 2011-02693 de 18/01/2012»., ”3 Así las cosas, será del caso proceder de conformidad con lo dispuesto por el artículo 326 ejusdem. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación formulado contra la sentencia adiada 22 de mayo de 2025, emitida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá D.C.

SEGUNDO: DISPONER la devolución de las diligencias a su despacho judicial de origen, previas las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Sentencia STC16981-2019 del 13 de diciembre de 2019. Radicación 11001-02-03-000-2019-0326400.

Magistrado ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. 2 Verbal 032 2023 00607 01 Código de verificación: 40b024e47ccf68babaf4bd157919c063e0b5d45c6ee92146c1eec67b62f78b82 Documento generado en 30/05/2025 01:06:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3